LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 64

64 MARÍA TERESA GUTIÉRREZ HACES new precedent. Tri-National Macroeconomic Committee to prevent any USM- CA members from pursuing a competitive devaluation”. La tercera se refiere al involucramiento directo de México y Canadá en la guerra comercial de Estados Unidos contra China, al establecer en la cláusula 32.10 del capítulo de Excepciones y Provisiones Generales, que ninguno de los tres países puede firmar acuerdos de índole económica con países que tengan economías que no son de mercado. 4 Posiblemen- te los negociadores mexicanos y canadienses consideraron que la cláu- sula tenía un alcance bastante acotado, ya que sólo sanciona la acción de negociar un acuerdo de libre comercio y no de comerciar. Sin embargo, esta cláusula hipoteca el futuro comercial de México y Canadá, al con- denarlos a importar y exportar a China, sin las condiciones preferenciales que ofrecería un acuerdo de libre comercio con el país asiático. La cláusula 32.10 establece que el ingreso de cualquiera de las Partes en un tratado de libre comercio con economías de no mercado permitirá a las otras Partes terminar con este acuerdo [el USMCA], y reemplazarlo por un acuerdo bilateral. En los hechos, esta cláusula se refiere grosso modo a China, a Cuba y quizás a Corea del Norte, con la salvedad de que estos países ya pertenecen a la OMC. Por su parte, México ya cuenta con un Acuerdo Bilateral de Protección a la Inversión Extranjera con la República Popular de China. La determinación de un país como que no es de libre mercado se establece si conforme a las leyes en materia antidumping (discriminación de precios) de una Parte se ha considerado a un país con ese status, y si al momento de la firma del USMCA una parte no tiene un TLC con ese país. 4