LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 64
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MARÍA TERESA GUTIÉRREZ HACES
new precedent. Tri-National Macroeconomic Committee to prevent any USM-
CA members from pursuing a competitive devaluation”.
La tercera se refiere al involucramiento directo de México y Canadá
en la guerra comercial de Estados Unidos contra China, al establecer en
la cláusula 32.10 del capítulo de Excepciones y Provisiones Generales, que
ninguno de los tres países puede firmar acuerdos de índole económica
con países que tengan economías que no son de mercado. 4 Posiblemen-
te los negociadores mexicanos y canadienses consideraron que la cláu-
sula tenía un alcance bastante acotado, ya que sólo sanciona la acción de
negociar un acuerdo de libre comercio y no de comerciar. Sin embargo,
esta cláusula hipoteca el futuro comercial de México y Canadá, al con-
denarlos a importar y exportar a China, sin las condiciones preferenciales
que ofrecería un acuerdo de libre comercio con el país asiático.
La cláusula 32.10 establece que el ingreso de cualquiera de las Partes en un tratado de libre
comercio con economías de no mercado permitirá a las otras Partes terminar con este acuerdo
[el USMCA], y reemplazarlo por un acuerdo bilateral. En los hechos, esta cláusula se refiere
grosso modo a China, a Cuba y quizás a Corea del Norte, con la salvedad de que estos países ya
pertenecen a la OMC. Por su parte, México ya cuenta con un Acuerdo Bilateral de Protección a
la Inversión Extranjera con la República Popular de China.
La determinación de un país como que no es de libre mercado se establece si conforme a
las leyes en materia antidumping (discriminación de precios) de una Parte se ha considerado
a un país con ese status, y si al momento de la firma del USMCA una parte no tiene un TLC con
ese país.
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