LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 63

EL CAPÍTULO DE INVERSIÓN EN EL T-MEC. 63 ros y gas, telecomunicaciones, generación de energía, transportes y proyec- tos de infraestructura. Finalmente, el mecanismo de arbitraje se actualizó incorporando nuevos aspectos: se favorece la transparencia en el procedimiento arbitral, tanto en las actuaciones escritas como orales; se permite la aceptación de las nue­ vas reglas establecidas en el UNCITRAL y se incorporan reglas de ética que los árbitros deberán observar; asimismo se contemplan procedimientos más expeditos para dirimir cuestiones de jurisdicción, reglas para la participa- ción de partes no contendientes, así como para la terminación del arbitra- je por inactividad procesal. 3 Canadá, por su parte, logró dos grandes triunfos. Uno fue la desaparición del ISDS en los casos de conflicto sobre inversión entre Estados Unidos y Canadá y, la otra, la desaparición de la cláusula de obligatoriedad de abaste­ cimiento de petróleo en caso de crisis y conflictos, que provenía del ALC- CEU y que se repitió en el TLCAN como una obligación para Canadá, pero no para México. Cabe mencionar que lo anterior no impide en absoluto que una empresa demande a México o a Canadá bajo las reglas de los acuer- dos bilaterales de protección o cualquier otro acuerdo, como el TTP y el CETA. Queda ahora esperar la decisión de los cuerpos legislativos de cada país sobre la aprobación o el rechazo del T-MEC, por lo pronto el análisis del proceso y sus resultados ofrece diversas lecturas. Para algunos el T-MEC (USMCA) es una prolongación de lo malo ya existente, y para otros signifi­ ca en cierta forma una victoria para los movimientos sociales que lucharon durante 24 años por la eliminación del mecanismo de arbitraje en inver- sión. Sólo el tiempo nos dará la respuesta. La segunda disposición se sitúa en el capítulo 33, cláusula 33.4 del ca- pítulo Políticas Macroeconómicas y Cuestiones del Tipo de Cambio, en la que se cede a un Comité Macroeconómico Tripartita algunas de las decisiones primordiales de la política cambiaria, al determinar que: “cada Parte debe alcanzar y mantener un régimen cambiario determinado por el mercado”. Esta disposición erosiona la autonomía del banco central, quién dejará de inter- venir en el régimen cambiario de acuerdo con la coyuntura económica, y de disponer de una parte de sus reservas internacionales para reequilibrar las alzas y bajas del tipo de cambio, de la misma manera que pierde su capa­ cidad para inducir devaluaciones moderadas para reequilibrar su comercio exterior. En opinion de Stephanie Segal: “USMCA currency provisions set a Secretaría de Economía de México, Resultados de la modernización del acuerdo entre Mé­ xico, Estados Unidos y Canadá, 1º de octubre de 2018, Gobierno de la República Mexicana. 3