LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 56

56 JUAN DE DIOS TRUJILLO FÉLIX aquella situación en la cual ocasionalmente puede haber presencia inad- vertida de plantas de ADN recombinante en alimentos o piensos, en países importadores en los que no se ha determinado la inocuidad alimentaria de la planta de ADN recombinante pertinente, que han pasado por una eva- luación de inocuidad alimentaria de acuerdo con las directrices de CODEX. En realidad, esta definición legaliza la importación de productos derivados de la biotecnología moderna que no han sido autorizados para ser comer- cializados en el país importador. En tal sentido, la carga legal, administra- tiva y financiera para hacer frente a una falla del país exportador se deja a agencias del país importador, el cual debe probar el caso LLP. La sección B mandata la creación de un grupo de trabajo para la Coope- ración en Biotecnología Agrícola (artículo 3.16) que reportará al Comité sobre Comercio Agrícola (artículo 3.7). Este último tiene entre sus funciones promover el comercio de productos agrícolas entre las partes, y monitorear y promover la cooperación en la implementación y administración del capí- tulo; mientras que el grupo de trabajo tendrá entre sus tareas el intercambio de información, incluyendo leyes vigentes y propuestas de ley, regulaciones y políticas, y sobre cualquier riesgo o valoración de seguridad —sujeta a confidencialidad— referida a productos de la biotecnología agrícola. Según Suppan (2018), la carencia de términos o disposiciones para la futura negociación de un umbral cuantitativo de LLP, la ausencia de me­ didas para garantizar que los casos de LLP sean poco frecuentes y la indefi­ nición respecto a muestreo de productos y métodos de detección invitan a litigios, en donde los Estados Unidos, con su poder de represalia, tendría la ventaja, incluso si las disputas se resolvieran antes de un proceso formal de solución de controversias. La semilla es un insumo clave en la actividad agrícola, pero el T-MEC fortalece los derechos de monopolio de las grandes empresas semilleras. El artículo 20.7 (2) obliga a la ratificación de la versión 1991 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991), que prohíbe a los agricultores guardar y compartir semillas protegidas. México ratificó la versión menos estricta de 1978, pero se había negado a ratificar la versión de 1991. Sin embargo, siendo participante del TTP 6 (Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica), de cuya negocia­ ción se retiró la administración Trump, transformado posteriormente en CPTPP 7 (Tratado de Integral y Progresista de Asociación Transpacífico), ya era partícipe de ese compromiso. México es parte firmante en el CPTPP, bajo la presunción de que Estados Unidos terminará siendo parte de él. 6 7 TPP: Trans-Pacific Partnership. CPTPP: Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership.