LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 55

LA AGRICULTURA MEXICANA FRENTE AL T-MEC 55 Durante los 24 años de operación del TLCAN, Estados Unidos exportó maíz a precios por debajo de sus costos de producción en doce años; 4 y algo similar sucedió en el caso de otros granos. Sin embargo, en México no ha habi­do mayor preocupación al respecto, ya que las autoridades han estado más motivadas por ganar competitividad en la producción de carne y en man­ tener precios bajos al consumidor. En tal sentido, los productores mexicanos han tenido la corriente en contra. Todavía más, en el T-MEC México renun- cia a la aplicación de salvaguardas especiales (artículo 3.9) en el marco de la OMC, que eventualmente podrían permitir establecer barreras comer- ciales temporales en caso de precios inestables o aumento de las importacio­ nes de granos (véase Hansen-Kuhn, 2018). En el capítulo 3 se incluye también la sección B, referente a biotecnolo- gía agrícola, que en el TLCAN original no estaba presente. Estados Unidos presionó su inclusión, lo cual llevará a la apertura a las importaciones de productos transgénicos o de edición genética. En el artículo 3.14.2 se asien- ta que la sección no exige a cualquiera de las partes de una autorización obligatoria para que un producto de la biotecnología agrícola esté en el mer­ cado; sin embargo, sí obliga a establecer mecanismos para proporcionar información respecto a una posible autorización de un producto de la bio- tecnología agrícola (artículo 3.14.3). En el país aún no se autoriza la siembra de semillas transgénicas para su uso comercial y existe rechazo a su siembra, aun cuando hay productores que demandan su autorización, especialmente en regiones del norte del país. Por la vía de las negociaciones comerciales, el gobierno mexicano está esta­ bleciendo el camino para abrirse no solo a las importaciones, sino a la pro­ ducción de semillas transgénica en México, con todo y los riesgos que esto implica para las zonas de origen del maíz. Por otra parte, de acuerdo con Suppan (2018), la redacción del artículo 3.14.2 es ambigua, podría ser interpretada en el sentido de que un produc- to biotecnológico no requiere de autorización, con base en una previa eva- luación de seguridad para su puesta en mercados de cualquiera de los tres países. En tal sentido, los riesgos asociados a un producto de la ingeniería genética no autorizado, pero comercializado, se transferirían de las empre- sas a los países compradores. La redacción es confusa, pero en un juego de poder, es presumible la interpretación que finalmente podría tener. Adicionalmente, el artículo 3.12 del capítulo en cuestión define co- mo ocurrencia de presencia de bajo nivel (LLP, por sus siglas en inglés) 5 como 4 Los cálculos provienen de Eduardo Pálau Blanco quien, junto con el autor, ha analizado el problema con vistas a solicitar formalmente una investigación sobre dumping en maíz, lo cual tiene sus complicaciones dado el productor típico de México. Sobre las prácticas de dumping en granos, véase Murphy y Hansen-Kuhn (2017). 5 LLP: Low Level Presence.