LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 41

REFLEXIONES GENERALES SOBRE EL T-MEC 41 Lo anterior es importante cuando vemos que una de las facultades del Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 89 de la propia Cons- titución, es la de: X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como ter­ minar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo obser­ vará los siguientes principios normativos: […] la igualdad jurídica de los Esta­ dos; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos […]. Como hemos visto a lo largo de este texto, el USMCA/T-MEC contiene una serie de efectos negativos para nosotros como mexicanos en materia de: agricultura, soberanía para negociar acuerdos comerciales con distintos países, derechos digitales, en materia automotriz, respecto al comercio transfronterizo de servicios, medioambiente, corrupción y solución de controversias. Por tanto, de ratificarse y que México sea parte del mismo, tal y como ahora está planteado en el proyecto enviado al Senado de la Re­ pública, tendría elementos inconstitucionales y violatorios a los derechos humanos de todos nosotros. I NFORMACIÓN OFICIAL Y DERECHO A LA INFORMACIÓN El párrafo segundo del artículo 6° constitucional establece que “Toda perso­ na tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”, complementado con el párrafo inicial del apartado A del mismo artículo: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y orga­ nismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, par­ tidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá preva­ lecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.