LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 41
REFLEXIONES GENERALES SOBRE EL T-MEC
41
Lo anterior es importante cuando vemos que una de las facultades del
Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 89 de la propia Cons-
titución, es la de:
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como ter
minar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación
del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo obser
vará los siguientes principios normativos: […] la igualdad jurídica de los Esta
dos; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos […].
Como hemos visto a lo largo de este texto, el USMCA/T-MEC contiene
una serie de efectos negativos para nosotros como mexicanos en materia
de: agricultura, soberanía para negociar acuerdos comerciales con distintos
países, derechos digitales, en materia automotriz, respecto al comercio
transfronterizo de servicios, medioambiente, corrupción y solución de
controversias. Por tanto, de ratificarse y que México sea parte del mismo,
tal y como ahora está planteado en el proyecto enviado al Senado de la Re
pública, tendría elementos inconstitucionales y violatorios a los derechos
humanos de todos nosotros.
I NFORMACIÓN OFICIAL Y DERECHO A LA INFORMACIÓN
El párrafo segundo del artículo 6° constitucional establece que “Toda perso
na tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a
buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión”, complementado con el párrafo inicial del apartado A
del mismo artículo:
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y orga
nismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, par
tidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona
física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en
los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá preva
lecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar
todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la
ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración
de inexistencia de la información.