LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 40
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JORGE WITKER V.
• Se permite la aplicación de las más recientes reglas de arbitraje de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacio
nal (UNCITRAL, por sus siglas en inglés);
• Se incorporan reglas de ética que los árbitros deberán observar, pro-
cedimientos más expeditos para dirimir cuestiones de jurisdicción,
reglas para la participación de partes no contendientes, así como para
la terminación del arbitraje por inactividad procesal.
Esto, en virtud de lo establecido en el “Artículo 31.3: Elección del Foro 1.
Si una controversia relativa a cualquier asunto surge conforme a este Acuerdo
y conforme a otro acuerdo comercial internacional en el que las Partes conten
dientes sean parte, incluyendo el Acuerdo sobre la OMC, la Parte reclamante
podrá elegir el foro en el cual solucionar la controversia. 2. Una vez que una
Parte reclamante haya solicitado el establecimiento de, o haya referido un
asunto a, un panel u otro tribunal conforme a un acuerdo referido en el párrafo
1, el foro seleccionado será utilizado con exclusión de los otros foros”; es decir,
si bien hay una libre elección de los países partes para elegir el foro (público
o privado) en donde resolver sus controversias, sabemos que muchas veces
estas resoluciones se dan bajo presiones de los países más poderosos quie-
nes, de acuerdo a esta posibilidad amplia de elegir en dónde resolver tales
controversias, se termine estableciendo un foro arbitral favorable a Estados
Unidos o Canadá y no a México.
V IOLACIONES GENERALES A LOS DERECHOS HUMANOS
Según establece el artículo 1 de nuestra Constitución federal,
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi
vidad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley
(párrafo tercero).
Esto se complementa con el llamado control de convencionalidad seña-
lado al final del párrafo segundo del mismo artículo, que implica que además
de lo señalado en la propia Constitución, las autoridades deben complemen
tar con lo señalado en los tratados internacionales, en materia de derechos
humanos, de los que México sea Estado parte.