LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 394

396 RODRIGO ARMANDO GUERRERO CASTRO, ROBERTO GUTIÉRREZ-R. además, cambió la protección a partir de la fecha de presentación y no de la fecha de otorgamiento, como sucedía anteriormente. 7 Las rondas de negociación del TLCAN que se llevan a cabo entre 2017 y 2018 podrían implicar para la industria farmacéutica la inclusión de as- pectos no considerados en el mismo ADPIC, volviendo a afectar la activi- dad inventiva y el déficit de insumos y de productos finales de la industria farmacéutica del país. Esto es lamentable, ya que en sí mismo el capítulo XVII del TLCAN se consideró en su momento uno de los de mayor avan- zada, no obstante las dificultades que ha tenido México para sacarle prove- cho. Por ejemplo, además de modificar las reglas de patentamiento —como ya se manifestó—, extendió a 20 años el plazo de vigencia de las patentes; relajó las condiciones para el licenciamiento obligatorio; introdujo de lleno el principio de secreto industrial; incluyó la figura de marcas tridimensio- nales, con plazo de vigencia de diez años; y flexibilizó los estándares para la conservación de registros. En materia de observancia de derechos, inclu- yó una amplia gama de medidas cautelares y en frontera, además de obliga­ cio­nes comunes para regular las sanciones disuasorias. Modificar estos acuerdos para beneficiar a los países que más innovan podría implicar un nuevo golpe a la industria farmacéutica mexicana. A continuación se presentan los resultados de la búsqueda de produc- ción de conocimiento patentado en las principales empresas de la industria farmacéutica de México (OCDE, 2009), agrupadas en la Asociación Mexica­ na de Industrias de Investigación Farmacéutica (AMIIF) y en la Asociación Nacional de Fabricantes de Medicamentos (ANAFAM). Como se observa en el cuadro 4, es a partir de 1991, con la puesta en vigor de la Ley de Pro- piedad Industrial, que tanto las solicitudes como el otorgamiento de paten- tes para la actividad inventiva de la industria farmacéutica empezaron a acelerarse. Aunque la relación entre ambas (Tcon = tasa de concesión) arro­ 7 El artículo décimo primero transitorio de la LPI dice a la letra: “Las solicitudes en trámite de certificado de invención y las de patente relativas a procesos de los que se obtenga direc­ tamente un producto que no fuera patentable conforme a la Ley de Invenciones y Marcas que se abroga, pero sí conforme a esta ley, podrán convertirse en solicitudes de patente para dicho producto, conservando su fecha de presentación o de prioridad reconocida, sólo que cumplan con lo siguiente: I. Que la conversión sea promovida por escrito ante la Secretaría por el solici- tante del certificado de invención o de la patente o por sus causahabientes, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley; II. Que el solicitante tenga patentado el producto o hubiese presentado una solicitud de patente para el mismo en algún país miembro del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes; III. La publicación de estas solicitudes de patente en la Gaceta se hará en la fecha más próxima posterior a los 18 meses siguientes a aque- lla en que se promueva la conversión, y IV. Las patentes que se otorguen en base a lo dispuesto en este precepto tendrán una vigencia de 20 años a partir de la fecha de presentación de la soli- citud de certificado de invención o patente de proceso” (DOF, 1991).