LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 38

38 JORGE WITKER V. Según este difícil y complejo capítulo, si llegara a ser aprobado por el Senado de la República, le planteará grandes problemas a las autoridades federales, cuando dichas decisiones afecten directamente a los derechos hu­ manos de campesinos, indígenas, comuneros en general, con ocasión del despojo de las empresas mineras y tengan que enfrentar la contradicción con el párrafo tercero del artículo 1 de nuestra Constitución federal: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi­ vidad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. C ORRUPCIÓN El proyecto del USMCA/T-MEC señala en su capítulo 27 el tratamiento a la “Anticorrupción”. 26 Como ha señalado la académica Bonnie J. Palifka: “el Capítulo 27 es un perro guardián sin dientes, una promesa que es más bien un espejismo”. 27 A primera vista, el capítulo 27 está bien. El artículo 27.3 exige que se adopten medidas para combatir el soborno, la extorsión y el uso de inter- mediarios; pide que se tipifiquen penalmente la malversación y la apropia- ción indebida, y que se castiguen tanto a personas morales como a personas naturales por actividades corruptas; también pide que se prohíba la altera- ción de los libros contables y que se proteja a los denunciantes. El artícu­ lo 27.4 busca “promover la integridad entre los funcionarios públicos” y el 27.4.4 trata explícitamente la corrupción judicial, un tema de suma impor- tancia para reducir la impunidad. El artículo 27.5 subraya la importancia de incluir a la sociedad civil y a las empresas en los esfuerzos contra la co­ rrupción, una práctica que recibe cada vez más atención en los estudios académicos anticorrupción. Pero entonces las cosas empiezan a ponerse interesantes. El artículo 27.6 requiere que cada país haga cumplir sus propias leyes y participe en la cooperación entre países (obligaciones que ya existen a través de otros acuerdos internacionales), pero el artículo 27.6.4 señala explícitamente que “Ninguna parte recurrirá a la resolución de controversias prevista en el   Capítulo 27 “Anticorrupción”, disponible en . 27   “T-MEC: Un placebo contra el cáncer de la corrupción”, Aristegui Noticias, México, 20 de octubre de 2018, disponible en . 26