LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 38
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JORGE WITKER V.
Según este difícil y complejo capítulo, si llegara a ser aprobado por el
Senado de la República, le planteará grandes problemas a las autoridades
federales, cuando dichas decisiones afecten directamente a los derechos hu
manos de campesinos, indígenas, comuneros en general, con ocasión del
despojo de las empresas mineras y tengan que enfrentar la contradicción
con el párrafo tercero del artículo 1 de nuestra Constitución federal:
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi
vidad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
C ORRUPCIÓN
El proyecto del USMCA/T-MEC señala en su capítulo 27 el tratamiento a la
“Anticorrupción”. 26 Como ha señalado la académica Bonnie J. Palifka: “el
Capítulo 27 es un perro guardián sin dientes, una promesa que es más bien un
espejismo”. 27
A primera vista, el capítulo 27 está bien. El artículo 27.3 exige que se
adopten medidas para combatir el soborno, la extorsión y el uso de inter-
mediarios; pide que se tipifiquen penalmente la malversación y la apropia-
ción indebida, y que se castiguen tanto a personas morales como a personas
naturales por actividades corruptas; también pide que se prohíba la altera-
ción de los libros contables y que se proteja a los denunciantes. El artícu
lo 27.4 busca “promover la integridad entre los funcionarios públicos” y el
27.4.4 trata explícitamente la corrupción judicial, un tema de suma impor-
tancia para reducir la impunidad. El artículo 27.5 subraya la importancia
de incluir a la sociedad civil y a las empresas en los esfuerzos contra la co
rrupción, una práctica que recibe cada vez más atención en los estudios
académicos anticorrupción.
Pero entonces las cosas empiezan a ponerse interesantes. El artículo 27.6
requiere que cada país haga cumplir sus propias leyes y participe en la
cooperación entre países (obligaciones que ya existen a través de otros
acuerdos internacionales), pero el artículo 27.6.4 señala explícitamente
que “Ninguna parte recurrirá a la resolución de controversias prevista en el
Capítulo 27 “Anticorrupción”, disponible en .
27
“T-MEC: Un placebo contra el cáncer de la corrupción”, Aristegui Noticias, México, 20 de
octubre de 2018, disponible en .
26