LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 37
REFLEXIONES GENERALES SOBRE EL T-MEC
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“aplicación de las leyes ambientales” (24.4), de “información y participa-
ción públicas” (que incluye posibles “mecanismos consultivos” 23 (24.5), de
la “evaluación del impacto ambiental” (24.7), de los “acuerdos multilatera
les de medioambiente” (24.8), de la “protección de la capa de ozono” (24.9),
de la “protección del medio marino de la contaminación por buques”
(24.10), de la “calidad del aire” (24.11), de la “basura marina” (24.12),
“conducta empresarial responsable y responsabilidad social corporativa”
(24.13), entre otros temas.
Sin embargo, es importante señalar que al tratarse de un proyecto sobre
un acuerdo de carácter comercial, toma relevancia lo señalado en el 24.2.5:
“Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes
ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción
encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes”; es decir, todo lo ante
rior queda inoperativo para lo que es la esencia misma del propio USMCA/
T-MEC. Igualmente, respecto de la celebración de “acuerdos multilaterales
de medioambiente”, el artículo 24.8.3, cuando señala que “Las Partes se
comprometen a consultar y cooperar, según sea apropiado, con respecto a asun
tos ambientales de interés mutuo, particularmente en asuntos relacionados con
el comercio, en el marco de acuerdos multilaterales de medio ambiente perti
nentes. Esto incluye, entre otras cosas, intercambiar información sobre la im
plementación de acuerdos multilaterales de medio ambiente de los que una
Parte es parte; negociaciones en curso de nuevos acuerdos multilaterales de
medio ambiente; y, las respectivas opiniones de cada Parte sobre convertirse en
parte de otros acuerdos multilaterales de medio ambiente”; esto es, deja supedi
tada cualquier decisión de soberanía nacional, en materia de medioambien-
te, a la opinión de Canadá o Estados Unidos.
A raíz de lo anterior, Gustavo Ampugnani, director de Greenpeace México,
ha señalado que este Acuerdo “No hace nada para proteger a las comunidades
indígenas ni a los campesinos de los problemas creados por las grandes corpo
raciones agrícolas y biotecnológicas que impulsan las semillas transgénicas.
Para México, el tratado ha significado la ruina de millones de empleos rurales
frente a las crecientes importaciones de maíz transgénico”, 24 agregando que
éste “se elaboró a espaldas de la gente” y que “excluyó a miles de voces críticas
que rechazan la idea de centrar la relación de los tres países sólo en los derechos
de las empresas y los inversionistas, dejando atrás desafíos importantes para
la región como la protección del clima, la reducción de emisiones y las salva
guardas sociales”. 25
Eventualmente acordes con el señalado Convenio 169 de la OIT.
Angélica L. Enciso, “Con el Usmca, empresas pueden demandar a México”, La Jornada,
México, 8 de octubre de 2018, p. 19, disponible en .
25
Idem.
23
24