LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 372

374 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ evidente para un técnico en la materia, con base en información previa­ mente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Asimismo, prevé condiciones de confidencialidad, en caso de quebrantarla se impondrá el pago de daños y perjuicio ocasionados. El artículo 1714 sobre la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelec­ tual, especifica que cada una de la Partes tendrá que garantizar que los procedimientos para la defensa de los derechos de PI serán justos y equita­ tivos. También es importante la inclusión de la protección en el artículo 1718 sobre la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en la fronte­ra, que proporciona a cada una de las Partes la obligación de realizar procedi­ mientos que permitan al titular de un derecho, que tenga motivos válidos para sospechar y que pueda probar que puede producirse la importación de mercancías falsificadas o pirateadas relacionadas con una marca o derecho de autor. Asimismo, en el artículo 1716 se establecen las medidas precau­ torias de cada una de las Partes. Se incluyen procedimientos y sanciones penales, que cada una de las Partes definirá dependiendo de sus leyes, ya sea pena de prisión o multas o ambas (art. 1717). Además, se prevé la cooperación y asistencia técnica (artículo 1719) don­ de las Partes otorgarán mutuamente asistencia técnica en los términos que convengan y promoverán la cooperación entre sus autoridades competen­ tes, en este rubro se incluye la capacitación de personal. La cooperación se refiere a la eliminación de productos que infrinjan los derechos de propie­ dad intelectual, por medio del establecimiento de centros de información para intercambiar información referida al comercio de mercancías infrac­ toras Por todo lo antes expuesto, no cabe duda de la influencia de Estados Uni­ dos y de los organismos internacionales para que México cambie sus leyes para ser considerado un socio comercial. Para México […] las consecuencias subsanadas de la adopción de los nuevos parámetros de la PI estriban en una mayor protección en términos de duración y de objeto de protección, ya que cubre las áreas antes no protegidas globalmen­ te como la tecnología y la industria farmacéutica, y con áreas nuevas como los circuitos integrados, las variedades vegetales, la protección en la frontera, un nuevo impulso a la figura de los secretos industriales y las denominacio­ nes de origen. En materia de derechos de autor, la protección de las nuevas tecnologías como el software y las bases de datos, así como una mayor im­ portancia en los aspectos comerciales, de alguna manera se impone el copy­ right frente al derecho de autor, es decir, la PI se adecua a las condiciones de las nuevas tecnologías de la información y computación: telemática (Becerra, 2011:19).