LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 372
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DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ
evidente para un técnico en la materia, con base en información previa
mente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por
orden judicial. Asimismo, prevé condiciones de confidencialidad, en caso
de quebrantarla se impondrá el pago de daños y perjuicio ocasionados.
El artículo 1714 sobre la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelec
tual, especifica que cada una de la Partes tendrá que garantizar que los
procedimientos para la defensa de los derechos de PI serán justos y equita
tivos. También es importante la inclusión de la protección en el artículo
1718 sobre la Defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en la frontera,
que proporciona a cada una de las Partes la obligación de realizar procedi
mientos que permitan al titular de un derecho, que tenga motivos válidos
para sospechar y que pueda probar que puede producirse la importación de
mercancías falsificadas o pirateadas relacionadas con una marca o derecho
de autor. Asimismo, en el artículo 1716 se establecen las medidas precau
torias de cada una de las Partes. Se incluyen procedimientos y sanciones
penales, que cada una de las Partes definirá dependiendo de sus leyes, ya
sea pena de prisión o multas o ambas (art. 1717).
Además, se prevé la cooperación y asistencia técnica (artículo 1719) don
de las Partes otorgarán mutuamente asistencia técnica en los términos que
convengan y promoverán la cooperación entre sus autoridades competen
tes, en este rubro se incluye la capacitación de personal. La cooperación se
refiere a la eliminación de productos que infrinjan los derechos de propie
dad intelectual, por medio del establecimiento de centros de información
para intercambiar información referida al comercio de mercancías infrac
toras
Por todo lo antes expuesto, no cabe duda de la influencia de Estados Uni
dos y de los organismos internacionales para que México cambie sus leyes
para ser considerado un socio comercial. Para México
[…] las consecuencias subsanadas de la adopción de los nuevos parámetros
de la PI estriban en una mayor protección en términos de duración y de
objeto de protección, ya que cubre las áreas antes no protegidas globalmen
te como la tecnología y la industria farmacéutica, y con áreas nuevas como
los circuitos integrados, las variedades vegetales, la protección en la frontera,
un nuevo impulso a la figura de los secretos industriales y las denominacio
nes de origen. En materia de derechos de autor, la protección de las nuevas
tecnologías como el software y las bases de datos, así como una mayor im
portancia en los aspectos comerciales, de alguna manera se impone el copy
right frente al derecho de autor, es decir, la PI se adecua a las condiciones de
las nuevas tecnologías de la información y computación: telemática (Becerra,
2011:19).