LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 371
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
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Federal de Variedades Vegetales, DOF, 25/10/1996), que responde a las
exigencias de adhesión al Convenio UPOV para regular las nuevas varie
dades de plantas, en el TLCAN está señalado en el artículo 1701 inciso d.
Esta disposición sobre las invenciones biotecnológicas generó un amplio
debate, ya que era contraria a la práctica internacional.
En el TLCAN se le da la protección a los esquemas de trazado de circuitos
semiconductores integrados en el artículo 1710. Ésta se otorga en función
de que los esquemas de trazado de circuitos integrados son creaciones in
telectuales, derivadas de grandes inversiones y de trabajo altamente califica
do; sin embargo, la copia es relativamente fácil. Un circuito integrado es un
componente electrónico que forma una de las partes de un aparato electró
nico y son utilizados en diversos productos; se protege el esquema de trazado
o topografía porque en éste se concentra la creación intelectual, ya que es el
diseño o plan de los elementos que componen un circuito integrado. El salto
tecnológico en los años setenta se debió al surgimiento del dispositivo elec
trónico conocido como chip, el cual reúne o interconecta cientos de miles
de transistores en una superficie muy pequeña. En 1984, Estados Unidos fue
el primer país en tener una Ley de Protección de Microprocesadores de Se
miconductores (Semiconductor Chip Protection Act-SCPA), considerada
una forma híbrida de legislación de propiedad industrial que combina as
pectos seleccionados de la Ley de Copyright y la Ley de Patentes con algunos
elementos nuevos que no se encuentran en ninguna forma tradicional de
propiedad intelectual (Stern, 1986), esta Ley sirvió de ejemplo para este
tratado. México tuvo cuatro años para realizar las disposiciones, por lo que
el 26 de diciembre de 1997, adicionó el Título Quinto Bis de los Esquemas
de Trazado de Circuitos Integrados en la LPI, con una vigencia de diez años.
Otra figura de la PI importante en el TLCAN es la protección de los secre
tos industriales contenido en el artículo 1711, considerados como informa
ción secreta en el sentido de que no sea conocida en general ni fácilmente
accesible, que tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta;
y en circunstancias dadas, quien tenga el control legal haya adoptado medi
das razonables para mantenerla secreta. Por lo que se exige que el secreto
industrial conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos
ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares. De tal ma
nera, cada una de las Partes deber proveer a cualquier persona los medios
legales para impedir que los secretos industriales se revelen, adquieran o
se utilicen sin el consentimiento del propietario afectándolo negativamente.
La protección no podrá limitarla ninguna de las Partes si se cumplen las con
diciones previstas. Esta forma de PI fue introducida en la LPI de 1991 y
reformada en 1994, en donde se especifica que no se considerará secreto
industrial aquella información que sea de dominio público, la que resulte