LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 371

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 373 Federal de Variedades Vegetales, DOF, 25/10/1996), que responde a las exigencias de adhesión al Convenio UPOV para regular las nuevas varie­ dades de plantas, en el TLCAN está señalado en el artículo 1701 inciso d. Esta disposición sobre las invenciones biotecnológicas generó un amplio debate, ya que era contraria a la práctica internacional. En el TLCAN se le da la protección a los esquemas de trazado de circuitos semiconductores integrados en el artículo 1710. Ésta se otorga en función de que los esquemas de trazado de circuitos integrados son creaciones in­ telectuales, derivadas de grandes inversiones y de trabajo altamente califica­ do; sin embargo, la copia es relativamente fácil. Un circuito integrado es un componente electrónico que forma una de las partes de un aparato electró­ nico y son utilizados en diversos productos; se protege el esquema de traza­do o topografía porque en éste se concentra la creación intelectual, ya que es el diseño o plan de los elementos que componen un circuito integrado. El salto tecnológico en los años setenta se debió al surgimiento del dispositivo elec­ trónico conocido como chip, el cual reúne o interconecta cientos de miles de transistores en una superficie muy pequeña. En 1984, Estados Unidos fue el primer país en tener una Ley de Protección de Microprocesa­dores de Se­ miconductores (Semiconductor Chip Protection Act-SCPA), considerada una forma híbrida de legislación de propiedad industrial que combina as­ pectos seleccionados de la Ley de Copyright y la Ley de Patentes con algunos elementos nuevos que no se encuentran en ninguna forma tradicional de propiedad intelectual (Stern, 1986), esta Ley sirvió de ejemplo para este tratado. México tuvo cuatro años para realizar las disposiciones, por lo que el 26 de diciembre de 1997, adicionó el Título Quinto Bis de los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados en la LPI, con una vigencia de diez años. Otra figura de la PI importante en el TLCAN es la protección de los secre­ tos industriales contenido en el artículo 1711, considerados como informa­ ción secreta en el sentido de que no sea conocida en general ni fácilmente accesible, que tenga un valor comercial efectivo o potencial por ser secreta; y en circunstancias dadas, quien tenga el control legal haya adoptado medi­ das razonables para mantenerla secreta. Por lo que se exige que el secreto industrial conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares. De tal ma­ nera, cada una de las Partes deber proveer a cualquier persona los medios legales para impedir que los secretos industriales se revelen, adquieran o se utilicen sin el consentimiento del propietario afectándolo negativamente. La protección no podrá limitarla ninguna de las Partes si se cumplen las con­ diciones previstas. Esta forma de PI fue introducida en la LPI de 1991 y reformada en 1994, en donde se especifica que no se considerará secreto industrial aquella información que sea de dominio público, la que resulte