LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 370

372 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ tablecen el pago de daños y perjuicios por la persona que sin la autorización del distribuidor legítimo dé la señal: descifre una señal de satélite codificada portadora de programas, si recibe o distribuye una señal descifrada ilíci­ tamente, o que participe o coadyuve en la fabricación, importación, venta, arrendamiento o realización de cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas. En lo referente a la propiedad industrial, el artículo 1708 se refiere a la pro­ tección de las marcas, consideradas como cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores, elementos figurativos o la forma de bienes o la de su empaque; incluyen las de servicios y colectivas, así como las de certificación. En la LPI, el artículo 90 numeral V, señala que no serán registrables como marca las letras, los dígi­ tos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados de elementos como signos, diseños o denominaciones que les den un carác­ ter distintivo. Como se ha mencionado, las patentes son el instrumento más utilizado de PI. Su importancia radica en que proporcionan un cúmulo de conoci­ mientos codificados, “capturan y miden las primeras etapas de un proceso que conduce de la novedad/invención a través del desarrollo, proceso de prueba e ingeniería a la innovación completa” (Dosi et al., 1993:56). Es im­ portante señalar que la información incluida en la documentación de las pa- tentes presenta una descripción técnica de la invención; el desarrollo y su titularidad y la historia de la solicitud (OECD, 2009). También se han utili- zado como una manera de mostrar la capacidad inventiva de países, regio­ nes, empresas e inventores individuales; y monitoreo del nivel de difusión del conocimiento e internacionalización de las actividades de innovación. El TLCAN, en el artículo 1709, dispone que el otorgamiento de patentes será para cualquier invención de productos o procesos en todos los cam- pos de la tecnología siempre que sean nuevas, resulten de una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. En la LPI ocupa el artículo 16, su vigencia es de 20 años en ambas, pero como ya se ha indi­ ca­do, ésta fue modificada, la LFPPI establecía diez años. En el TLCAN se disponen excepciones de patentabilidad: métodos de diagnóstico, terapéu­ ticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos y animales; plantas y animales, excepto microorganismos; y procesos esencialmente biológi- cos para la producción de plantas o animales, distintos de los procesos no biológicos y microbiológicos para dicha producción. Sin embargo, establece que cada una de las Partes otorgará protección a las variedades de plantas mediante patentes, un esquema efectivo de protección sui generis o ambos. En la LPI se incluyó como material patentable a las variedades vegetales (Ley