LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 370
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DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ
tablecen el pago de daños y perjuicios por la persona que sin la autorización
del distribuidor legítimo dé la señal: descifre una señal de satélite codificada
portadora de programas, si recibe o distribuye una señal descifrada ilíci
tamente, o que participe o coadyuve en la fabricación, importación, venta,
arrendamiento o realización de cualquier acto que permita contar con un
dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal
de satélite codificada, portadora de programas.
En lo referente a la propiedad industrial, el artículo 1708 se refiere a la pro
tección de las marcas, consideradas como cualquier signo o combinación
de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de
los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números, colores,
elementos figurativos o la forma de bienes o la de su empaque; incluyen las de
servicios y colectivas, así como las de certificación. En la LPI, el artículo 90
numeral V, señala que no serán registrables como marca las letras, los dígi
tos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados
de elementos como signos, diseños o denominaciones que les den un carác
ter distintivo.
Como se ha mencionado, las patentes son el instrumento más utilizado
de PI. Su importancia radica en que proporcionan un cúmulo de conoci
mientos codificados, “capturan y miden las primeras etapas de un proceso
que conduce de la novedad/invención a través del desarrollo, proceso de
prueba e ingeniería a la innovación completa” (Dosi et al., 1993:56). Es im
portante señalar que la información incluida en la documentación de las pa-
tentes presenta una descripción técnica de la invención; el desarrollo y su
titularidad y la historia de la solicitud (OECD, 2009). También se han utili-
zado como una manera de mostrar la capacidad inventiva de países, regio
nes, empresas e inventores individuales; y monitoreo del nivel de difusión del
conocimiento e internacionalización de las actividades de innovación.
El TLCAN, en el artículo 1709, dispone que el otorgamiento de patentes
será para cualquier invención de productos o procesos en todos los cam-
pos de la tecnología siempre que sean nuevas, resulten de una actividad
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. En la LPI ocupa el
artículo 16, su vigencia es de 20 años en ambas, pero como ya se ha indi
cado, ésta fue modificada, la LFPPI establecía diez años. En el TLCAN se
disponen excepciones de patentabilidad: métodos de diagnóstico, terapéu
ticos y quirúrgicos para el tratamiento de seres humanos y animales; plantas
y animales, excepto microorganismos; y procesos esencialmente biológi-
cos para la producción de plantas o animales, distintos de los procesos no
biológicos y microbiológicos para dicha producción. Sin embargo, establece
que cada una de las Partes otorgará protección a las variedades de plantas
mediante patentes, un esquema efectivo de protección sui generis o ambos. En
la LPI se incluyó como material patentable a las variedades vegetales (Ley