LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 369
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
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Sobre los derechos de autor (Copyright), en el artículo 1705 del Tratado
incluye: la protección de los programas de cómputo y compilaciones de
datos o de otros materiales. El TLCAN presenta como obras literarias al soft
ware, fundamentado en el Convenio de Berna, aunque esta figura no está
comprendida de manera específica en el artículo 2 de dicho Convenio que
a la letra dice los: “ ‘términos de obras literarias y artísticas’ comprenden
todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera
que sea el modo o forma de expresión” (OMPI, 1998:5), pero en el Tratado
se refiere a “todos los tipos de programas de cómputo son obras literarias
en el sentido que confiere al término el Convenio de Berna y cada una de
las partes los protegerá como tales”, lo que hace que vaya más allá de dicho
Convenio; Jaszi (1994) considera que es más específico que el texto TRIP’s
del GATT. Cabe señalar que en 1984 9 se había reconocido en México que
los programas de computación constituían obras producidas por sus autores
de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956, y se dispuso
que los programas de computación podían inscribirse en el Registro Público
del Derecho de Autor, así como compilaciones de datos o de otros materia
les, legibles por medio de máquinas o en otra forma que por razones de la
selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter
intelectual. Ambas condiciones están contenidas en Ley Federal del Dere
cho de Autor que se publicó en 1996 (DOF, 24/12/1996) para atender las
disposiciones del TLCAN en el artículo 13 incisos XI y XIV, respectivamen
te. La protección de los derechos patrimoniales en el TLCAN es de no menos
de 50 años, en la LFDA establece la vida del autor y, a partir de su muerte,
cien años más o cien años después de su divulgación; 10 además, determina
las sanciones correspondientes si se quebranta la ley (artículo 40).
En el TLCAN —en los derechos de autor—, el artículo 1707 establece la
protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas. En
este caso las Partes del Tratado se comprometen a incluir dentro de sus le
gislaciones el delito por fabricar, importar, vender, arrendar o cualquier acto
que permita tener un dispositivo que permita descifrar señales de satélite
sin la autorización del distribuidor legítimo, así como establecer como
delito civil la recepción, de alguna actividad comercial, o ulterior distribu
ción de una señal de satélite descodificada sin autorización. Esta disposición
amplía la protección que no estaba cubierta en el acuerdo ADPIC ni en la
legislación mexicana, en la cual fue incorporada a la LFDA de 1996 (ar
tículo 143 I. a); así como las sanciones señaladas en el artículo 145 que es-
9
Acuerdo No. 114 expedido por Jesús Reyes Heroles, secretario de Educación Pública (DOF,
8/10/1984).
10
Artículo 29, inciso I y II (LFDA, DOF, 1996 reformado el 23-07-2003).