LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 369

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 371 Sobre los derechos de autor (Copyright), en el artículo 1705 del Tratado incluye: la protección de los programas de cómputo y compilaciones de datos o de otros materiales. El TLCAN presenta como obras literarias al soft­ ware, fundamentado en el Convenio de Berna, aunque esta figura no está comprendida de manera específica en el artículo 2 de dicho Convenio que a la letra dice los: “ ‘términos de obras literarias y artísticas’ comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión” (OMPI, 1998:5), pero en el Tratado se refiere a “todos los tipos de programas de cómputo son obras literarias en el sentido que confiere al término el Convenio de Berna y cada una de las partes los protegerá como tales”, lo que hace que vaya más allá de dicho Convenio; Jaszi (1994) considera que es más específico que el texto TRIP’s del GATT. Cabe señalar que en 1984 9 se había reconocido en México que los programas de computación constituían obras producidas por sus autores de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956, y se dispuso que los programas de computación podían inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor, así como compilaciones de datos o de otros materia­ les, le­gibles por medio de máquinas o en otra forma que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual. Ambas condiciones están contenidas en Ley Federal del Dere­ cho de Autor que se publicó en 1996 (DOF, 24/12/1996) para atender las disposiciones del TLCAN en el artículo 13 incisos XI y XIV, respectivamen­ te. La protección de los derechos patrimoniales en el TLCAN es de no menos de 50 años, en la LFDA establece la vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más o cien años después de su divulgación; 10 además, determina las sanciones correspondientes si se quebranta la ley (artículo 40). En el TLCAN —en los derechos de autor—, el artículo 1707 establece la protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas. En este caso las Partes del Tratado se comprometen a incluir dentro de sus le­ gislaciones el delito por fabricar, importar, vender, arrendar o cualquier acto que permita tener un dispositivo que permita descifrar señales de satélite sin la autorización del distribuidor legítimo, así como establecer como delito civil la recepción, de alguna actividad comercial, o ulterior distribu­ ción de una señal de satélite descodificada sin autorización. Esta disposición amplía la protección que no estaba cubierta en el acuerdo ADPIC ni en la legislación mexicana, en la cual fue incorporada a la LFDA de 1996 (ar­ tículo 143 I. a); así como las sanciones señaladas en el artículo 145 que es- 9 Acuerdo No. 114 expedido por Jesús Reyes Heroles, secretario de Educación Pública (DOF, 8/10/1984). 10 Artículo 29, inciso I y II (LFDA, DOF, 1996 reformado el 23-07-2003).