LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 368
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DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ
T RATADO DE L IBRE C OMERCIO DE A MÉRICA DEL N ORTE ( TLCAN ) Y PI
Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se firmó el Tratado de Li
bre Comercio de América del Norte (TLCAN); 7 sin embargo, Estados Unidos
había condicionado la firma a que México modificara su ley en materia de
Propiedad Intelectual, transferencia de tecnología e inversiones. Por lo
tanto, en junio de 1991, México expidió la nueva Ley de Fomento y Protec
ción de la Propiedad Industrial (LFPPI), con los criterios necesarios para
patentar las materias que antes se excluían, y también liberó el comercio de
tecnología al abrogar la Ley sobre el Registro y Control de la Transferencia
de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas (Solleiro, 1996).
Los cambios celebrados en dicha ley se asemejaron al nivel de la protección
intelectual que poseían Estados Unidos y Canadá (Correa, 2008). Por otro
lado, de acuerdo con lo pactado en el TLCAN y ADPIC, en 1994 a la LFPPI
se le nombró Ley de la Propiedad Industrial (LPI).
El capítulo XVII del TLCAN 8 se refiere a la Propiedad Intelectual y la
divide en: 1) derechos de autor y derechos conexos, y 2) la propiedad indus-
trial, fundamentados en las disposiciones de los Convenios de Gine-
bra, Berna, París y el de Protección de las Obtenciones Vegetales (artículo
1701, numeral 2). Cuando se firmó el Tratado, algunas disposiciones no se
encontraban en las leyes de PI mexicanas vigentes, por lo que a continua
ción se exponen varios ejemplos, siguiendo el orden que presenta dicho do-
cumento.
Como antes se mostró, la OMC incorpora la “protección mínima” y ésta
se encuentra plasmada en el artículo 1702 en donde se establece la “Pro
tección ampliada”, que consiste en que cada una de las Partes podrá otorgar
en su legislación interna protección más amplia que la solicitada en el
Tratado siempre y cuando no sea incompatible con el mismo. En este sen
tido, la opinión de Shadlen es que “[…] el problema principal para México no
es el TLCAN, sino la adopción por parte del gobierno de México de las re-
glas IP que van más allá del acuerdo. Éstas tienen el efecto de hacerlo más
difícil para que la innovación se distribuya y sea ampliamente usada dentro
del país” (Shadlen, 2011:67). También es importante subrayar el artículo
1703 que se refiere al “Trato nacional”, que implica el compromiso de cada
una de las Partes de otorgar a los nacionales de otra Parte un trato igual al
concedido a los nacionales, cuyo origen es el Convenio de París de 1883.
Entró en vigor en 1994.
En el TLCAN se establece en el artículo 102, inciso d) el objetivo de “proteger y hacer valer,
de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de
las Partes” (DOF, 20/12/93).
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