LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 368

370 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ T RATADO DE L IBRE C OMERCIO DE A MÉRICA DEL N ORTE ( TLCAN ) Y PI Durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari se firmó el Tratado de Li­ bre Comercio de América del Norte (TLCAN); 7 sin embargo, Estados Unidos había condicionado la firma a que México modificara su ley en materia de Propiedad Intelectual, transferencia de tecnología e inversiones. Por lo tanto, en junio de 1991, México expidió la nueva Ley de Fomento y Protec­ ción de la Propiedad Industrial (LFPPI), con los criterios necesarios para patentar las materias que antes se excluían, y también liberó el comercio de tecnología al abrogar la Ley sobre el Registro y Control de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas (Solleiro, 1996). Los cambios celebrados en dicha ley se asemejaron al nivel de la protección intelectual que poseían Estados Unidos y Canadá (Correa, 2008). Por otro lado, de acuerdo con lo pactado en el TLCAN y ADPIC, en 1994 a la LFPPI se le nombró Ley de la Propiedad Industrial (LPI). El capítulo XVII del TLCAN 8 se refiere a la Propiedad Intelectual y la divide en: 1) derechos de autor y derechos conexos, y 2) la propiedad indus- trial, fundamentados en las disposiciones de los Convenios de Gine- bra, Berna, París y el de Protección de las Obtenciones Vegetales (artículo 1701, numeral 2). Cuando se firmó el Tratado, algunas disposiciones no se encontraban en las leyes de PI mexicanas vigentes, por lo que a continua­ ción se exponen varios ejemplos, siguiendo el orden que presenta dicho do- cumento. Como antes se mostró, la OMC incorpora la “protección mínima” y ésta se encuentra plasmada en el artículo 1702 en donde se establece la “Pro­ tección ampliada”, que consiste en que cada una de las Partes podrá otorgar en su legislación interna protección más amplia que la solicitada en el Tratado siempre y cuando no sea incompatible con el mismo. En este sen­ tido, la opinión de Shadlen es que “[…] el problema principal para México no es el TLCAN, sino la adopción por parte del gobierno de México de las re- glas IP que van más allá del acuerdo. Éstas tienen el efecto de hacerlo más difícil para que la innovación se distribuya y sea ampliamente usada dentro del país” (Shadlen, 2011:67). También es importante subrayar el artículo 1703 que se refiere al “Trato nacional”, que implica el compromiso de cada una de las Partes de otorgar a los nacionales de otra Parte un trato igual al concedido a los nacionales, cuyo origen es el Convenio de París de 1883. Entró en vigor en 1994. En el TLCAN se establece en el artículo 102, inciso d) el objetivo de “proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes” (DOF, 20/12/93). 7 8