LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 367
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
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mundo. La OMPI promovió la armonización entre las legislaciones de PI,
específicamente en la propiedad industrial a través de leyes, modelo, guías de
licenciamiento, códigos de uso y capacitación de personal de países en de
sarrollo. Bajo la protección de la OMPI, se crearon organismos de coopera
ción internacional en materia de PI. En 1970 se creó el PCT, que “establece
un mecanismo para solicitar la concesión de patentes en otros países simul
táneamente y para cumplir con el contrato social al divulgar información
sobre las invenciones y el estado de la técnica” (Solleiro, 1996:13).
En los años ochenta, México se acoge al modelo económico neoliberal
y en 1986 se incorpora al GATT, hoy OMC. Las nuevas reglas del juego
crearon en la industria nacional un panorama complicado, con la escasa
participación del Estado mexicano en la economía interna, apertura comer
cial, falta de una política industrial, desregulación financiera, recortes al
gasto público y pérdida del poder adquisitivo en todo el país. En cambio,
el crecimiento de empresas transnacionales de sectores como el farmacéu
tico era muy alentador (Solleiro, Castañón y Saad, 2005). En estos años,
son los países desarrollados y dirigidos por Estados Unidos los que im
pulsan las propuestas de armonización de los sistemas de protección, en
busca de los criterios mínimos de PI y de los lineamientos para aplicarlos
en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio internacional
(Solleiro, 1996; Correa, 1997).
Estados Unidos ha utilizado su Sistema General de Preferencias para
imponer cambios en las leyes de PI de sus socios comerciales, al otorgar
trato de nación más favorecida sólo a aquellas que cumplan con sus es
tándares. Manteniendo esa política, en 1988, Estados Unidos endureció su
Ley de Comercio y señaló que las leyes de PI de 42 naciones representaban
un peligro para sus intereses económicos. A raíz de esto, impuso sanciones
comerciales a través de impuestos compensatorios a las importaciones de
esos países. Acciones similares fueron adoptadas por países de la Comuni
dad Europea (Solleiro, 1996).
Estas exigencias de los países desarrollados propiciaron, como se ha
señalado previamente, por primera vez la inclusión de un capítulo de PI en
las negociaciones de la Ronda de Uruguay del GATT y, en 1994, se adopta el
acuerdo sobre los ADPIC.
El artículo 27.3 del acuerdo ADPIC, señala que los miembros podrán
excluir de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y b) las plantas y los
animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos biológicos para
la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no bioló
gicos o microbiológicos. No obstante, los miembros otorgarán protección a
todas las obtenciones vegetales mediante patentes y un sistema nuevo y eficaz.