LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 367

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 369 mundo. La OMPI promovió la armonización entre las legislaciones de PI, específicamente en la propiedad industrial a través de leyes, modelo, guías de licenciamiento, códigos de uso y capacitación de personal de países en de­ sarrollo. Bajo la protección de la OMPI, se crearon organismos de coopera­ ción internacional en materia de PI. En 1970 se creó el PCT, que “establece un mecanismo para solicitar la concesión de patentes en otros países simul­ táneamente y para cumplir con el contrato social al divulgar información sobre las invenciones y el estado de la técnica” (Solleiro, 1996:13). En los años ochenta, México se acoge al modelo económico neoliberal y en 1986 se incorpora al GATT, hoy OMC. Las nuevas reglas del juego crearon en la industria nacional un panorama complicado, con la escasa participación del Estado mexicano en la economía interna, apertura comer­ cial, falta de una política industrial, desregulación financiera, recortes al gasto público y pérdida del poder adquisitivo en todo el país. En cambio, el crecimiento de empresas transnacionales de sectores como el farmacéu­ tico era muy alentador (Solleiro, Castañón y Saad, 2005). En estos años, son los países desarrollados y dirigidos por Estados Unidos los que im­ pulsan las propuestas de armonización de los sistemas de protección, en busca de los criterios mínimos de PI y de los lineamientos para aplicarlos en las negociaciones bilaterales y multilaterales de comercio internacional (Solleiro, 1996; Correa, 1997). Estados Unidos ha utilizado su Sistema General de Preferencias para imponer cambios en las leyes de PI de sus socios comerciales, al otorgar trato de nación más favorecida sólo a aquellas que cumplan con sus es­ tándares. Manteniendo esa política, en 1988, Estados Unidos endureció su Ley de Comercio y señaló que las leyes de PI de 42 naciones representaban un peligro para sus intereses económicos. A raíz de esto, impuso sanciones comerciales a través de impuestos compensatorios a las importaciones de esos países. Acciones similares fueron adoptadas por países de la Comuni­ dad Europea (Solleiro, 1996). Estas exigencias de los países desarrollados propiciaron, como se ha señalado previamente, por primera vez la inclusión de un capítulo de PI en las negociaciones de la Ronda de Uruguay del GATT y, en 1994, se adopta el acuerdo sobre los ADPIC. El artículo 27.3 del acuerdo ADPIC, señala que los miembros podrán ex­cluir de la patentabilidad: a) los métodos de diagnóstico, terapéuticos y qui­rúrgicos para el tratamiento de personas o animales; y b) las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no bioló­ gicos o microbiológicos. No obstante, los miembros otorgarán protección a todas las obtenciones vegetales mediante patentes y un sistema nuevo y eficaz.