LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 366

368 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información, y reservas de dere­ chos al uso exclusivo de títulos de revistas o publicaciones periódicas, di­ fusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos. P ROTECCIÓN DE LOS D ERECHOS DE P ROPIEDAD I NTELECTUAL EN M ÉXICO Desde hace cuatro décadas, el tema de PI ha presentado importantes trans­ formaciones impulsadas por la dinámica de la competencia a nivel mun­ dial: la inversión de la I+D en países desarrollados; la atracción y protección de inversiones en los sectores estratégicos, considerados como los más innovadores. En el caso de México, la adopción del modelo neoliberal fa­ cilitó el camino hacia la apertura comercial y la firma de diversos acuerdos de libre comercio. A mediados del siglo XX, cuando ya se había ampliado la legislación sobre PI, algunos especialistas preocupados por las repercusio­ nes del sistema de patentes en países en desarrollo, concluyeron que el otor- gamiento de patentes en áreas estratégicas se empleaba para mantener un monopolio en el mercado, perjudicando el precio de los productos, como las medicinas. Ante este panorama, la respuesta de dichos países, como Méxi­ co, fue imponer un régimen defensivo, por lo que en 1976 se reemplazó la Ley de Propiedad Industrial de 1942 por la Ley de Invenciones y Marcas, la cual descartó la posibilidad de otorgar patentes a productos químicos, agro­ químicos, farmacoquímicos y farmacéuticos, y los procesos para obtener­ los; las tecnologías que combaten la contaminación; los alimentos para consumo humano y animal, y los procesos para obtenerlos. Asimismo, se incorporó la obligación de explotar industrialmente las invenciones paten­ tadas —para influir en el uso de tecnología patentada en el país—, con la eventualidad de perder el derecho si esto no sucedía en los próximos tres años a partir de su concesión. Asimismo, disminuyó el periodo de vigencia de las patentes a diez años a partir de la concesión y se añadió un fuerte régi­ men de licencias obligatorias junto con el certificado de invención, figura que se otorgaba en algunas de las áreas excluidas de patentabilidad (Sollei­ ro, 1996). Contrariamente a los países en desarrollo y su defensiva, los países desa­ rrollados —alentados por las constantes innovaciones tecnológicas— afi­ naban los detalles del nuevo sistema internacional. Así, surge en 1967 la Organiza­ción Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un organismo especia­li­zado de Naciones Unidas que fomenta la protección de la PI en el