LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 366
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DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ
del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la
era del conocimiento y la tecnología de la información, y reservas de dere
chos al uso exclusivo de títulos de revistas o publicaciones periódicas, di
fusiones periódicas, nombres de personas o grupos dedicados a actividades
artísticas, personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos.
P ROTECCIÓN DE LOS D ERECHOS
DE P ROPIEDAD I NTELECTUAL EN M ÉXICO
Desde hace cuatro décadas, el tema de PI ha presentado importantes trans
formaciones impulsadas por la dinámica de la competencia a nivel mun
dial: la inversión de la I+D en países desarrollados; la atracción y protección
de inversiones en los sectores estratégicos, considerados como los más
innovadores. En el caso de México, la adopción del modelo neoliberal fa
cilitó el camino hacia la apertura comercial y la firma de diversos acuerdos
de libre comercio. A mediados del siglo XX, cuando ya se había ampliado la
legislación sobre PI, algunos especialistas preocupados por las repercusio
nes del sistema de patentes en países en desarrollo, concluyeron que el otor-
gamiento de patentes en áreas estratégicas se empleaba para mantener un
monopolio en el mercado, perjudicando el precio de los productos, como las
medicinas. Ante este panorama, la respuesta de dichos países, como Méxi
co, fue imponer un régimen defensivo, por lo que en 1976 se reemplazó la
Ley de Propiedad Industrial de 1942 por la Ley de Invenciones y Marcas, la
cual descartó la posibilidad de otorgar patentes a productos químicos, agro
químicos, farmacoquímicos y farmacéuticos, y los procesos para obtener
los; las tecnologías que combaten la contaminación; los alimentos para
consumo humano y animal, y los procesos para obtenerlos. Asimismo, se
incorporó la obligación de explotar industrialmente las invenciones paten
tadas —para influir en el uso de tecnología patentada en el país—, con la
eventualidad de perder el derecho si esto no sucedía en los próximos tres
años a partir de su concesión. Asimismo, disminuyó el periodo de vigencia de
las patentes a diez años a partir de la concesión y se añadió un fuerte régi
men de licencias obligatorias junto con el certificado de invención, figura
que se otorgaba en algunas de las áreas excluidas de patentabilidad (Sollei
ro, 1996).
Contrariamente a los países en desarrollo y su defensiva, los países desa
rrollados —alentados por las constantes innovaciones tecnológicas— afi
naban los detalles del nuevo sistema internacional. Así, surge en 1967 la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un organismo
especializado de Naciones Unidas que fomenta la protección de la PI en el