LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 365

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 367 se integra a la Convención de París y se crea la Oficina de Patentes y Marcas, antecedente del actual Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La protección intelectual en México migró hacia un sistema global que comenzó en 1986 con su incorporación al GATT, donde posteriormente, entre 1994 y 1995, se consolidaría con los siguientes hechos: adhesión de México al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), la firma y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y Canadá, la transformación del GATT en la OMC, la adopción del acuerdo sobre los ADPIC y el nacimiento del IMPI (Méndez, 2014). Cabe destacar que el derecho de la propiedad intelectual en México deriva del artículo 28 constitucional, el cual prohíbe las prácticas mono­ pólicas; sin embargo, más adelante establece una excepción al señalar que los privilegios temporales concedidos a los inventores o autores para ex­ plotar su invención u obra no representan prácticas de esta índole. Asimis­ mo, los instrumentos jurídicos que respaldan los DPI en el país son: Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial y Ley Federal de Variedades Vegetales, principalmente. México, un país tecnológicamente atrasado y dependiente, se incorporó a la parte globalizada de las instituciones de protección intelectual al refor­ mar la ley en 1991 —vigente actualmente—, que sigue los estándares del acuerdo ADPIC; asimismo, Estados Unidos condicionó la firma del TLCAN al endurecimiento de la protección de los DPI (Aboites, 2005). La Ley de la Propiedad Industrial en México de 1991 proporciona protección a las in­ venciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y apta de aplicación industrial, delineada en el artículo 15 como: “toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas” (LPI, 1991:7). En 1996 se promulgó la Ley Federal del Derecho de Autor, en la que se implementaron las disposiciones del TLCAN y ADPIC. Esta ley abrogó la Ley de Derecho de Autor de 1956, la cual estuvo vigente por 40 años. Esta ley incorporó importantes innovaciones, tales como: el fortalecimiento de la propiedad de los derechos morales y patrimoniales a favor del autor, y la de- limitación del tiempo de la transmisión de los derechos patrimoniales (Mi­ chaus, 2015:7). También en 1996 se creó el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), entre sus funciones en materia de derechos de autor y conexos atiende la gestión de trámites administrativos como: el regis- tro de obras y contratos de cesión y licencias de uso; autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva; resolución de infracciones en materia de derechos de autor; procedimientos de arbitraje; impartición de cursos de ca­ pacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia