LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 365
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
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se integra a la Convención de París y se crea la Oficina de Patentes y Marcas,
antecedente del actual Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
La protección intelectual en México migró hacia un sistema global que
comenzó en 1986 con su incorporación al GATT, donde posteriormente,
entre 1994 y 1995, se consolidaría con los siguientes hechos: adhesión de
México al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), la firma
y entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) con Estados Unidos y Canadá, la transformación del GATT en la
OMC, la adopción del acuerdo sobre los ADPIC y el nacimiento del IMPI
(Méndez, 2014).
Cabe destacar que el derecho de la propiedad intelectual en México
deriva del artículo 28 constitucional, el cual prohíbe las prácticas mono
pólicas; sin embargo, más adelante establece una excepción al señalar que
los privilegios temporales concedidos a los inventores o autores para ex
plotar su invención u obra no representan prácticas de esta índole. Asimis
mo, los instrumentos jurídicos que respaldan los DPI en el país son: Ley
Federal del Derecho de Autor, Ley de la Propiedad Industrial y Ley Federal
de Variedades Vegetales, principalmente.
México, un país tecnológicamente atrasado y dependiente, se incorporó
a la parte globalizada de las instituciones de protección intelectual al refor
mar la ley en 1991 —vigente actualmente—, que sigue los estándares del
acuerdo ADPIC; asimismo, Estados Unidos condicionó la firma del TLCAN
al endurecimiento de la protección de los DPI (Aboites, 2005). La Ley de la
Propiedad Industrial en México de 1991 proporciona protección a las in
venciones nuevas, resultado de una actividad inventiva y apta de aplicación
industrial, delineada en el artículo 15 como: “toda creación humana que
permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para
su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”
(LPI, 1991:7).
En 1996 se promulgó la Ley Federal del Derecho de Autor, en la que se
implementaron las disposiciones del TLCAN y ADPIC. Esta ley abrogó la
Ley de Derecho de Autor de 1956, la cual estuvo vigente por 40 años. Esta ley
incorporó importantes innovaciones, tales como: el fortalecimiento de la
propiedad de los derechos morales y patrimoniales a favor del autor, y la de-
limitación del tiempo de la transmisión de los derechos patrimoniales (Mi
chaus, 2015:7). También en 1996 se creó el Instituto Nacional del Derecho
de Autor (Indautor), entre sus funciones en materia de derechos de autor
y conexos atiende la gestión de trámites administrativos como: el regis-
tro de obras y contratos de cesión y licencias de uso; autorizaciones a las
sociedades de gestión colectiva; resolución de infracciones en materia de
derechos de autor; procedimientos de arbitraje; impartición de cursos de ca
pacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia