LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 364
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DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ
gado a un gobierno para imitar un producto patentado o para procesarlo nueva
mente sin el consentimiento del titular de la patente, en formas no previstas por
el ADPIC; limita las excepciones que facilitan la inmediata introducción de
medicamentos genéricos en el mercado; requiere los certificados complementa-
rios de protección que ofrecen una extensión de una patente, y la exclusividad
de datos para proteger los datos técnicos, la ampliación de esta medida esta-
blece una duración de esos derechos de exclusividad de 5 años para medicamentos
y 10 años para productos agroquímicos (Díaz, 2008; Gómez et al., 2008).
Algunos estudios sobre el impacto de la salud pública vinculada al acceso
a medicamentos en los países que incorporaron las disposiciones ADPIC-
Plus en sus acuerdos comerciales, reportaron resultados alarmantes en
detrimento de la industria farmacéutica nacional: atraso en el desarrollo de
capacidades tecnológicas y de innovación en el sector; afectación en los pre
cios de los medicamentos y en el acceso a las medicinas. 6
A NTECEDENTES DE LOS DPI EN M ÉXICO
En 1821, poco antes de terminar la guerra de Independencia, México adoptó
de España la primera ley sobre protección de patentes que otorgaba segu
ridad a los inventores y perfeccionadores, así como a quienes incorporaran
una nueva rama de la industria (artículo 21), donde se otorgaba exclusividad
por diez años para las patentes de invención y seis para patentes de mejora
(Méndez, 2014). El México independiente atravesaba un periodo de crisis
y falta de inversión, por ello, Lucas Alamán expidió en 1832 la primera ley
sobre patentes en el país, cuyo objetivo fue atraer inversión extranjera y la
incorporación de nuevas tecnologías que contribuyeran a mejorar la eco
nomía. Esta ley dejó de funcionar entre 1858 y 1865, al ser sustituida por la
traducción de la ley francesa de 1844, pero regresó en el mandato de Maxi
miliano. En 1857 se incluyó el artículo 23 constitucional que prohibía la
existencia de monopolios, estancos o prohibiciones para proteger a la in
dustria, pero exceptuando de tal categoría a los privilegios que por tiempo
limitado concede la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejo
ra (Méndez, 2014).
Con la Convención de París de 1883, se expidió en 1890 una nueva ley
considerada como la primera legislación moderna de México en materia de
PI. La protección se extiende por primera vez a 20 años. Para 1903, México
6
Véanse los estudios de impacto de los TLC bilaterales que incluyen disposiciones ADPIC-
Plus. Estudios basados en la guía para estimar el impacto del acceso a las medicinas por los
cambios en los DPI, documento publicado conjuntamente por la OMS y la OPS. O bien, el es
tudio de Mikel Gómez Uranga. Los ADPIC Plus en los actuales tratados bilaterales impulsados
por Estados Unidos y consecuencias en los países en desarrollo de 2008.