LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 364

366 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ gado a un gobierno para imitar un producto patentado o para procesarlo nueva­ mente sin el consentimiento del titular de la patente, en formas no previstas por el ADPIC; limita las excepciones que facilitan la inmediata introducción de medicamentos genéricos en el mercado; requiere los certificados complementa- rios de protección que ofrecen una extensión de una patente, y la exclusividad de datos para proteger los datos técnicos, la ampliación de esta medida esta- blece una duración de esos derechos de exclusividad de 5 años para medicamen­tos y 10 años para productos agroquímicos (Díaz, 2008; Gómez et al., 2008). Algunos estudios sobre el impacto de la salud pública vinculada al acceso a medicamentos en los países que incorporaron las disposiciones ADPIC- Plus en sus acuerdos comerciales, reportaron resultados alarmantes en de­trimento de la industria farmacéutica nacional: atraso en el desarrollo de capacidades tecnológicas y de innovación en el sector; afectación en los pre­ cios de los medicamentos y en el acceso a las medicinas. 6 A NTECEDENTES DE LOS DPI EN M ÉXICO En 1821, poco antes de terminar la guerra de Independencia, México adoptó de España la primera ley sobre protección de patentes que otorgaba segu­ ridad a los inventores y perfeccionadores, así como a quienes incorporaran una nueva rama de la industria (artículo 21), donde se otorgaba exclusividad por diez años para las patentes de invención y seis para patentes de mejo­ra (Méndez, 2014). El México independiente atravesaba un periodo de crisis y falta de inversión, por ello, Lucas Alamán expidió en 1832 la primera ley sobre patentes en el país, cuyo objetivo fue atraer inversión extranjera y la incorporación de nuevas tecnologías que contribuyeran a mejorar la eco­ nomía. Esta ley dejó de funcionar entre 1858 y 1865, al ser sustituida por la traducción de la ley francesa de 1844, pero regresó en el mandato de Maxi­ miliano. En 1857 se incluyó el artículo 23 constitucional que prohibía la existencia de monopolios, estancos o prohibiciones para proteger a la in­ dustria, pero exceptuando de tal categoría a los privilegios que por tiempo limitado concede la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejo­ ra (Méndez, 2014). Con la Convención de París de 1883, se expidió en 1890 una nueva ley considerada como la primera legislación moderna de México en materia de PI. La protección se extiende por primera vez a 20 años. Para 1903, México 6 Véanse los estudios de impacto de los TLC bilaterales que incluyen disposiciones ADPIC- Plus. Estudios basados en la guía para estimar el impacto del acceso a las medicinas por los cambios en los DPI, documento publicado conjuntamente por la OMS y la OPS. O bien, el es­ tudio de Mikel Gómez Uranga. Los ADPIC Plus en los actuales tratados bilaterales impulsados por Estados Unidos y consecuencias en los países en desarrollo de 2008.