LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 362

364 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ T ABLA 2 (CONTINUACIÓN) Disposiciones Artículo del acuerdo sobre los ADPIC Definición Excepción Bolar (Explotación Temprana). Art. 30 Excepciones a los derechos otorgados. Esta excepción permite que una empresa realice todos los procedimientos y pruebas necesarios para obtener la aprobación en el mercado para un producto genérico antes que la patente original expire. Posibilita la venta de un medicamento genérico inmediatamente después que la patente expiró, generando competencia con el producto patentado, lo que incide en la disminución del precio. Licencia obligatoria (LO). Art. 31 Otro uso sin autorización titular de la patente. Permite la explotación de un objeto patentado, sin el consentimiento del titular de la patente, mediante una autorización del gobierno, pero con remuneración al inventor. La LO se otorga cuando hay una emergencia nacional, interés público, corrección de práctica anticompetitivas, falla en su obtención bajo términos razonables, falta de producción local, entre otras. F UENTE : Bermudez et al. (2006:36). India y Canadá son ejemplos de países que han utilizado las disposiciones de periodo de transición y la excepción Bolar para fortalecer su capacidad tecnológica y base industrial de producción de medicamentos genéricos, aumentando el acceso a medicamentos de su población. Asimismo, Brasil es un ejemplo sobre el uso de la licencia obligatoria para la reducción del pre­ cio de algunos medicamentos, destacando la participación del Estado en la implementación de una política nacional, obteniendo medicamentos por in- geniería inversa. Desde la aparición de los ADPIC, ha surgido un profundo debate sobre la protección de los derechos a la salud y la protección de los DPI. En este caso, pareciera que el primero es obstaculizado por el segundo (DFID, 2002). Para Deardorff (1990), ampliar la protección de las patentes a países menos desarrollados significa transferir bienestar de los países pobres a los desa­ rrollados. Sin embargo, el argumento de los países desarrollados se impuso y como consecuencia el acuerdo ADPIC se adoptó en la protección de los