LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 361
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
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posiciones de flexibilidades y salvaguardias para proteger la salud pública
(Bermúdez et al., 2006). Véase tabla 2.
T ABLA 2
F LEXIBILIDADES Y SALVAGUARDIAS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Disposiciones
Artículo del
acuerdo sobre
los ADPIC
Definición
Periodo
de transición
para adaptar
la legislación
nacional al
Acuerdo sobre
los ADPIC. Art. 65
Arreglos
transitorios. Periodo de
transición para
reconocer las
patentes en
sectores
tecnológicos no
protegidos del
acuerdo ADPIC
(por ejemplo,
protección de
patentes en
sectores químico
o farmacéutico
de varios países). Art. 65.4 Los países en desarrollo tienen un periodo
adicional de 5 años (hasta 2005) para
reconocer patentes en los sectores
previamente mencionados. Y países menos
desarrollados pueden extender ese periodo de
transición a enero de 2016 para los productos
y procesos farmacéuticos.
Importaciones
paralelas o
agotamiento
de los derechos
a nivel regional
y/o internacional. Art. 6
Agotamiento
de los
derechos. La importación paralela incluye la
importación y reventa en un país, sin
el consentimiento del titular de la patente,
de un producto patentado colocado en el
mercado del país exportador por el titular
de la patente o de otra manera legitima.
Permite aprovechar las diferencias de precios
en países donde la patente ya expiró.
Plazos para modificar las legislaciones
nacionales de los Estados miembros
de la OMC, a partir de enero de 1995:
• Países desarrollados: 1 año (hasta enero
Art. 66
de 1996).
Países menos • Países en desarrollo: 5 años (hasta enero
desarrollados. de 2000).
• Países menos desarrollados: 11 años
(hasta enero de 2006).
Permite desarrollar una industria local [1].