LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 361

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 363 posiciones de flexibilidades y salvaguardias para proteger la salud pública (Bermúdez et al., 2006). Véase tabla 2. T ABLA 2 F LEXIBILIDADES Y SALVAGUARDIAS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Disposiciones Artículo del acuerdo sobre los ADPIC Definición Periodo de transición para adaptar la legislación nacional al Acuerdo sobre los ADPIC. Art. 65 Arreglos transitorios. Periodo de transición para reconocer las patentes en sectores tecnológicos no protegidos del acuerdo ADPIC (por ejemplo, protección de patentes en sectores químico o farmacéutico de varios paí­ses). Art. 65.4 Los países en desarrollo tienen un periodo adicional de 5 años (hasta 2005) para reconocer patentes en los sectores previamente mencionados. Y países menos desarrollados pueden extender ese periodo de transición a enero de 2016 para los productos y procesos farmacéuticos. Importaciones paralelas o agotamiento de los derechos a nivel regional y/o internacional. Art. 6 Agotamiento de los derechos. La importación paralela incluye la importación y reventa en un paí­s, sin el consentimiento del titular de la patente, de un producto patentado colocado en el mercado del país exportador por el titular de la patente o de otra manera legitima. Permite aprovechar las diferencias de precios en países donde la patente ya expiró. Plazos para modificar las legislaciones nacionales de los Estados miembros de la OMC, a partir de enero de 1995: • Países desarrollados: 1 año (hasta enero Art. 66 de 1996). Países menos • Países en desarrollo: 5 años (hasta enero desarrollados. de 2000). • Países menos desarrollados: 11 años (hasta enero de 2006). Permite desarrollar una industria local [1].