LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 360
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DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ
Por su parte, los principios del acuerdo (art. 8) señalan los derechos de
los Estados Miembros a:
[...] adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutri
ción de la población, o promover el interés público en sectores de importan
cia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas
medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente acuerdo; y, preve
nir el abuso de los DPI por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten
de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la trans
ferencia internacional de tecnología (OMC, 2017a).
Los Estados miembros de la OMC están obligados a sujetarse al acuerdo
ADPIC. En este sentido, Drahos (2005) afirma que los ADPIC generalizan
los principios y normas de la PI; asimismo, refuerzan la protección del conoci
miento implementando altos estándares, por lo que su labor específica
consiste en:
[…] la expedición de patentes sobre seres vivos y materiales que aparecen en
la naturaleza; la modificación de los sistemas de protección para que incluyan
nuevas tecnologías (en particular, la biotecnología y la tecnología de la infor
mación), como por ejemplo la Directiva sobre Biotecnología de la UE o la Ley
de Derechos de Autor para el Milenio Digital (DMCA) en Estados Unidos; la
ampliación para la protección a nuevos campos como el software y los méto
dos empresariales, así como la adopción en algunos países de nuevos sistemas
sui generis para los semiconductores y las bases de datos; protección de los
nuevos conocimientos y las tecnologías que se producen en el sector público;
se hace hincapié en la relación existente entre la protección de la PI y los
conocimientos tradicionales, el folclore y los recursos genéticos; la amplia
ción geográfica de estándares mínimos de protección de la PI mediante el
acuerdo ADPIC y; la ampliación del ámbito de los derechos exclusivos, la
prolongación del plazo de protección y el fortalecimiento de los mecanismos
que obligan al cumplimiento de los derechos de PI (DFID, 2002:2).
En este contexto, los países en desarrollo y menos desarrollados se vie
ron obligados a aceptar los lineamientos del acuerdo ADPIC, que incluyen la
concesión de patentes para productos y procesos farmacéuticos fundamen
tales para emprender políticas de salud y acceso a medicamentos. Se expli
có que las patentes aportan incentivos para la investigación y desarrollo, no
obstante, esto ocurre cuando un producto con patente está bien posiciona
do en el mercado, provocando que las investigaciones estén en función de
la demanda del mercado. El trato de los medicamentos como cualquier otro
producto en el acuerdo ADPIC, propició un impacto negativo en los países en
desarrollo y menos desarrollados en cuanto a su acceso. Por ello, el acuerdo
permite a los países que están en situación de desventaja, adoptar las dis