LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 360

362 DELIA MARGARITA VERGARA REYES, ARACELI OLIVIA MEJÍA CHÁVEZ Por su parte, los principios del acuerdo (art. 8) señalan los derechos de los Estados Miembros a: [...] adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutri­ ción de la población, o promover el interés público en sectores de importan­ cia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente acuerdo; y, preve­ nir el abuso de los DPI por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la trans­ ferencia internacional de tec­nología (OMC, 2017a). Los Estados miembros de la OMC están obligados a sujetarse al acuerdo ADPIC. En este sentido, Drahos (2005) afirma que los ADPIC generalizan los principios y normas de la PI; asimismo, refuerzan la protección del conoci­ miento implementando altos estándares, por lo que su labor específica consiste en: […] la expedición de patentes sobre seres vivos y materiales que aparecen en la naturaleza; la modificación de los sistemas de protección para que incluyan nuevas tecnologías (en particular, la biotecnología y la tecnología de la infor­ mación), como por ejemplo la Directiva sobre Biotecnología de la UE o la Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (DMCA) en Estados Unidos; la ampliación para la protección a nuevos campos como el software y los méto­ dos empresariales, así como la adopción en algunos países de nuevos sistemas sui generis para los semiconductores y las bases de datos; protección de los nuevos conocimientos y las tecnologías que se producen en el sector público; se hace hincapié en la relación existente entre la protección de la PI y los conocimientos tradicionales, el folclore y los recursos genéticos; la amplia­ ción geográfica de estándares mínimos de protección de la PI mediante el acuerdo ADPIC y; la ampliación del ámbito de los derechos exclusivos, la prolongación del plazo de protección y el fortalecimiento de los mecanismos que obligan al cumplimiento de los derechos de PI (DFID, 2002:2). En este contexto, los países en desarrollo y menos desarrollados se vie­ ron obligados a aceptar los lineamientos del acuerdo ADPIC, que incluyen la concesión de patentes para productos y procesos farmacéuticos fundamen­ tales para emprender políticas de salud y acceso a medicamentos. Se expli­ có que las patentes aportan incentivos para la investigación y desarrollo, no obstante, esto ocurre cuando un producto con patente está bien posiciona­ do en el mercado, provocando que las investigaciones estén en función de la demanda del mercado. El trato de los medicamentos como cualquier otro producto en el acuerdo ADPIC, propició un impacto negativo en los países en desarrollo y menos desarrollados en cuanto a su acceso. Por ello, el acuerdo permite a los países que están en situación de desventaja, adoptar las dis­