LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 359
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
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M ÉXICO Y EL ADPIC Y ADPIC -P LUS
Dentro de los acuerdos 2 logrados en abril de 1994 de la Ronda Uruguay,
destaca el acuerdo sobre los “Aspectos de los Derechos de Propiedad Inte
lectual”, ADPIC o TRIP’s, por sus siglas en inglés, 3 iniciativa que fue apro
bada un año atrás en Marrakech, cuya administración estaría a cargo de la
OMC a partir del primero de enero de 1995, con sede en Ginebra, traba
jando como un organismo de la ONU (Bermúdez et al., 2006). Otros acuerdos
importantes alcanzados en la Ronda Uruguay con la firma de 124 países fue-
ron: la conformación de la OMC en sustitución del GATT; la incorporación
del comercio de servicios en el marco regulador del GATT y de la OMC, y la
regulación de los DPI con la adopción de los ADPIC (Méndez, 2014).
El acuerdo internacional ADPIC es el instrumento de mayor alcance que
se había suscrito en materia de DPI (Aboites, 2005; Boulet y Cohen, 2002),
precisa los estándares mínimos que los Estados miembros de la OMC están
obligados a incorporar a la normativa contenida en el ADPIC en sus legis
laciones (art. 1). La puesta en marcha del ADPIC significó para los países
en desarrollo la consolidación de las normas para regular la concesión y uso
de patentes y otros títulos de PI, y el control de precios de los productos,
principalmente en medicamentos 4 (Correa, 1997).
Los objetivos del acuerdo ADPIC (art. 7) destacan que:
[…] la protección y la observancia de los DPI deberán contribuir a la pro
moción de la innovación tecnológica y difusión de la tecnología, en beneficio
recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológi
cos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio
de derechos y obligaciones.
2
Acuerdos sectoriales, plurilaterales. Además del ADPIC, también se encuentra el Acuerdo
General de Comercio de Servicios (AGCS). Pese a éstos, sólo los acuerdos multilaterales son
obligatorios para los Estados miembros de la OMC (Bermúdez et al., 2006).
3
El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna, la Con
vención de Roma sobre derechos conexos y el Tratado de Washington sobre Semiconductores,
a los cuales añade el principio de la Nación Más Favorecida (NMF), propio de la OMC. El
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Co
mercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIP’s), es el Anexo 1C del Convenio, por el que
se crea la OMC firmado en 1994. En él se establece una serie de principios básicos sobre la
propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en re
lación con el comercio mundial (Bermúdez et al., 2006).
4
Cabe mencionar que en los años ochenta, la mayoría de los países en desarrollo no otorga
ban patentes a los productos farmacéuticos. No obstante, las condiciones cambiaron como
respuesta a las exigencias de países desarrollados, quienes firmaron acuerdos bilaterales de
comercio con países menos avanzados (Bermúdez et al., 2006).