LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 359

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 361 M ÉXICO Y EL ADPIC Y ADPIC -P LUS Dentro de los acuerdos 2 logrados en abril de 1994 de la Ronda Uruguay, destaca el acuerdo sobre los “Aspectos de los Derechos de Propiedad Inte­ lectual”, ADPIC o TRIP’s, por sus siglas en inglés, 3 iniciativa que fue apro­ bada un año atrás en Marrakech, cuya administración estaría a cargo de la OMC a partir del primero de enero de 1995, con sede en Ginebra, tra­ba­ jando como un organismo de la ONU (Bermúdez et al., 2006). Otros acuerdos importantes alcanzados en la Ronda Uruguay con la firma de 124 países fue- ron: la conformación de la OMC en sustitución del GATT; la incorporación del comercio de servicios en el marco regulador del GATT y de la OMC, y la regulación de los DPI con la adopción de los ADPIC (Méndez, 2014). El acuerdo internacional ADPIC es el instrumento de mayor alcance que se había suscrito en materia de DPI (Aboites, 2005; Boulet y Cohen, 2002), precisa los estándares mínimos que los Estados miembros de la OMC están obligados a incorporar a la normativa contenida en el ADPIC en sus legis­ laciones (art. 1). La puesta en marcha del ADPIC significó para los países en desarrollo la consolidación de las normas para regular la concesión y uso de patentes y otros títulos de PI, y el control de precios de los productos, principalmente en medicamentos 4 (Correa, 1997). Los objetivos del acuerdo ADPIC (art. 7) destacan que: […] la protección y la observancia de los DPI deberán contribuir a la pro­ moción de la innovación tecnológica y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológi­ cos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. 2 Acuerdos sectoriales, plurilaterales. Además del ADPIC, también se encuentra el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS). Pese a éstos, sólo los acuerdos multilaterales son obligatorios para los Estados miembros de la OMC (Bermúdez et al., 2006). 3 El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna, la Con­ vención de Roma sobre derechos conexos y el Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales añade el principio de la Nación Más Favorecida (NMF), propio de la OMC. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Co­ mercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIP’s), es el Anexo 1C del Convenio, por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establece una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en re­ la­ción con el comercio mundial (Bermúdez et al., 2006). 4 Cabe mencionar que en los años ochenta, la mayoría de los países en desarrollo no otorga­ ban patentes a los productos farmacéuticos. No obstante, las condiciones cambiaron como respuesta a las exigencias de países desarrollados, quienes firmaron acuerdos bilaterales de comercio con países menos avanzados (Bermúdez et al., 2006).