LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 355

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN 357 para el desarrollo de la industria y la tecnología local, debido a que los beneficios se concentran en los países avanzados por ser los creadores de las innovaciones que controlan el mercado, amparados por un monopolio le- gal que se traduce en la fijación arbitraria de los precios de los productos (DFID, 2002). Además, los crecientes costos de la investigación y desarrollo (I+D), jun­to con la demanda del mercado global y los intereses de las empresas trans­ nacionales, influyeron en los cambios recientes de las leyes de PI que im­ plantaron medidas de protección, en particular los derechos de patente en productos de industrias estratégicas (farmacéutica, química) para preservar la renta de las empresas que hacen grandes inversiones en I+D para crear nuevos productos y asegurar el pago respectivo por estos derechos (Miz­ ra­hi, 2010). En otras palabras, protegen los DPI obtenidos del conocimien- to, la creatividad y la capacidad inventiva e innovadora de las personas, porque los desarrolladores hacen inversiones importantes, mientras que los imitadores podrían acceder a los beneficios incurriendo en costos mu­ cho más bajos. Sin embargo, también es fundamental impulsar la innova­ ción mediante la difusión del conocimiento y la información contenidos en la propia innovación en todo ámbito, ya sea económico, social, etc. De acuerdo con esto, la PI compuesta por instrumentos jurídicos permite al innovador comercializar sus creaciones y obtener una renta por ellos, pero a la vez, el monopolio que posee el innovador está limitado por un tiempo establecido para que los conocimientos puedan liberarse y pasar al domi- nio público (Guzmán y Pluvia, 2004). E VOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA PI Uno de los primeros eventos que expresaron la necesidad de la protección a nivel internacional de la propiedad intelectual fue la Exposición Interna­ cional de Invenciones de Viena en 1873, dada la ausencia de muchos expo­ sitores preocupados por el robo de sus ideas para comercializarlas. Así, en 1883 se reconoce la relevancia de contar con reglas comunes para prote­ger la PI en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el cual brinda seguridad a los creadores de que sus obras (invenciones —pa­ tentes—, marcas, dibujos y modelos industriales) estarán protegidas en otros países. Situación similar atravesaron los creadores de obras literarias y artísticas, quienes gracias al impulso de la Association Littéraire et Artisti­ que Internationale, quedaron al amparo del Convenio de Berna en 1886, cuyo objetivo fue otorgar protección internacional a los creadores, facultándoles el derecho de controlar el uso de sus creaciones (novelas, cuentos, poemas,