LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 355
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL TLCAN
357
para el desarrollo de la industria y la tecnología local, debido a que los
beneficios se concentran en los países avanzados por ser los creadores de
las innovaciones que controlan el mercado, amparados por un monopolio le-
gal que se traduce en la fijación arbitraria de los precios de los productos
(DFID, 2002).
Además, los crecientes costos de la investigación y desarrollo (I+D), junto
con la demanda del mercado global y los intereses de las empresas trans
nacionales, influyeron en los cambios recientes de las leyes de PI que im
plantaron medidas de protección, en particular los derechos de patente en
productos de industrias estratégicas (farmacéutica, química) para preservar la
renta de las empresas que hacen grandes inversiones en I+D para crear
nuevos productos y asegurar el pago respectivo por estos derechos (Miz
rahi, 2010). En otras palabras, protegen los DPI obtenidos del conocimien-
to, la creatividad y la capacidad inventiva e innovadora de las personas,
porque los desarrolladores hacen inversiones importantes, mientras que
los imitadores podrían acceder a los beneficios incurriendo en costos mu
cho más bajos. Sin embargo, también es fundamental impulsar la innova
ción mediante la difusión del conocimiento y la información contenidos en
la propia innovación en todo ámbito, ya sea económico, social, etc. De
acuerdo con esto, la PI compuesta por instrumentos jurídicos permite al
innovador comercializar sus creaciones y obtener una renta por ellos, pero
a la vez, el monopolio que posee el innovador está limitado por un tiempo
establecido para que los conocimientos puedan liberarse y pasar al domi-
nio público (Guzmán y Pluvia, 2004).
E VOLUCIÓN DE LA PROTECCIÓN DE LA PI
Uno de los primeros eventos que expresaron la necesidad de la protección
a nivel internacional de la propiedad intelectual fue la Exposición Interna
cional de Invenciones de Viena en 1873, dada la ausencia de muchos expo
sitores preocupados por el robo de sus ideas para comercializarlas. Así, en
1883 se reconoce la relevancia de contar con reglas comunes para proteger
la PI en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el
cual brinda seguridad a los creadores de que sus obras (invenciones —pa
tentes—, marcas, dibujos y modelos industriales) estarán protegidas en
otros países. Situación similar atravesaron los creadores de obras literarias
y artísticas, quienes gracias al impulso de la Association Littéraire et Artisti
que Internationale, quedaron al amparo del Convenio de Berna en 1886, cuyo
objetivo fue otorgar protección internacional a los creadores, facultándoles
el derecho de controlar el uso de sus creaciones (novelas, cuentos, poemas,