LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 35
REFLEXIONES GENERALES SOBRE EL T-MEC
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vehículos para pasajeros clasificados en las subpartidas 8 703.21 a 8 703.90,
camiones ligeros clasificados en las subpartidas 8 704.21 y 8 704.31, o auto
partes, Estados Unidos exceptuará de la medida: (1) 2 600 000 vehículos para
pasajeros importados desde México sobre una base anual; (2) camiones ligeros
importados desde México; y (3) una cantidad tal de autopartes que totalice 108
mil millones de dólares estadounidenses en valor en aduana declarado en cual
quier año calendario”. 16
Aquello se da en el contexto en el que la administración Trump preten-
de imponer tarifas globales de 25% a las importaciones estadounidenses de
vehículos de pasajeros, camionetas y autopartes, una determinación que
podría ocurrir en los próximos meses. 17 En este sentido, el secretario de Co
mercio de Estados Unidos, Wilbur Ross, inició el 23 de mayo una investi-
gación sobre si las importaciones de automóviles, camionetas, autopartes
y camiones livianos representan una amenaza a la seguridad nacional de
Estados Unidos, lo que podría concluir en la fijación de aranceles globales
a esos productos. 18
Con estas restricciones, ¿puede alguien seguir hablando de un libre co-
mercio, según lo visto anteriormente?
T RANSPORTE TRANSFRONTERIZO
En su “Anexo II Estados Unidos”, 19 el vecino país estableció una reserva en
materia de Comercio Transfronterizo de Servicios. En él se señala:
Los Estados Unidos se reservan el derecho de adoptar o mantener restricciones
a las concesiones otorgadas a las personas de México para prestar servicios
transfronterizos de transporte en camiones de largo recorrido en el territorio de
los Estados Unidos fuera de las zonas comerciales si los Estados Unidos determi
nan que se requieren restricciones para hacer frente a un daño material o a la
amenaza de daño material a los proveedores, operadores o conductores estado
unidenses. Los Estados Unidos solo podrán adoptar tales limitaciones sobre las
concesiones existentes si determinan que un cambio en las circunstancias justi
fica la restricción y si la limitación es necesaria para hacer frente el daño material.
Las partes se reunirán a más tardar cinco años después de la entrada en vigor de
este acuerdo para intercambiar puntos de vista sobre el funcionamiento de esta
entrada.
Carta Paralela 232, op. cit.
Roberto Morales, “Coches: se ajusta al alza seguro antiaranceles en el USMCA”, op. cit.
18
Idem.
19
Anexo II Estados Unidos, disponible en .
16
17