LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 340
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MARÍA TERESA GUTIÉRREZ HACES
A finales del mes de octubre de 2017, doscientos treinta profesores de
economía y derecho, mayoritariamente estadounidenses, enviaron una carta
al presidente Trump, exigiendo que se eliminara el capítulo 11 del TLCAN.
La petición esgrimía que: 52
[…] además del problema central de establecer un conjunto paralelo y pri
vilegiado de derechos legales y recursos para los actores económicos extran
jeros que operan aquí, los procedimientos de arbitraje internacional carecen
de muchas protecciones y procedimientos básicos que normalmente están
disponibles en un tribunal de justicia.
[…] la inclusión de ISDS en los acuerdos comerciales y de inversión de
Estados Unidos, deja de lado estas preocupaciones complejas y amenaza con
diluir las protecciones constitucionales, debilitar el poder judicial y exter
nalizar nuestro sistema jurídico interno a un sistema de arbitraje privado
que está aislado de los controles esenciales y contrapesos.
Entre los signatarios se encontraban el premio Nobel, Joseph Stiglitz y
el ex secretario de Trabajo, Robert Reich.
Si bien, la instrumentación del capítulo 11 ha sido un asunto contencioso
para los gobiernos y empresarios de los tres países, también lo ha sido para
la sociedad civil, en particular por el desvío de recursos destinados a ejercer
políticas públicas y sociales, que son utilizados para pagar los costos admi
nistrativos de una demanda y la indemnización a la empresa demandante.
Estos montos se pagan en dólares estadounidenses.
En el mes de julio de 2001 se publicó un documento titulado: “Notas
interpretativas de ciertas disposiciones del Capítulo 11. Comisión de Libre
Comercio del TLCAN”, firmado por los cancilleres de cada uno de los tres
países. El documento refleja la necesidad de los tres gobiernos de redefinir la
interpretación y aplicación de algunos de los artículos contemplados en
el capítulo 11. En éste se analizan: el acceso a los documentos, la confidencia
lidad y la transparencia, así como la interpretación sobre el “Nivel Mínimo
de Trato”, conforme al derecho internacional (artículo 1105); los concep-
tos de “Trato Justo y Equitativo” y la “Protección y Seguridades Plenas”, tam-
bién de acuerdo al derecho internacional consuetudinario.
Es un hecho que al igual que en 2001, en la renegociación de 2018, los
empresarios estadounidenses consideran que la preservación del meca
nismo de solución de controversias es fundamental para dar seguridad y
certeza jurídica a sus inversiones. Cabe mencionar que, de los casos pre
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Idem.