LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 340

342 MARÍA TERESA GUTIÉRREZ HACES A finales del mes de octubre de 2017, doscientos treinta profesores de economía y derecho, mayoritariamente estadounidenses, enviaron una carta al presidente Trump, exigiendo que se eliminara el capítulo 11 del TL­CAN. La petición esgrimía que: 52 […] además del problema central de establecer un conjunto paralelo y pri­ vilegiado de derechos legales y recursos para los actores económicos extran­ jeros que operan aquí, los procedimientos de arbitraje internacional carecen de muchas protecciones y procedimientos básicos que normalmente están disponibles en un tribunal de justicia. […] la inclusión de ISDS en los acuerdos comerciales y de inversión de Estados Unidos, deja de lado estas preocupaciones complejas y amenaza con diluir las protecciones constitucionales, debilitar el poder judicial y exter­ nalizar nuestro sistema jurídico interno a un sistema de arbitraje privado que está aislado de los controles esenciales y contrapesos. Entre los signatarios se encontraban el premio Nobel, Joseph Stiglitz y el ex secretario de Trabajo, Robert Reich. Si bien, la instrumentación del capítulo 11 ha sido un asunto contencioso para los gobiernos y empresarios de los tres países, también lo ha sido para la sociedad civil, en particular por el desvío de recursos destinados a ejercer políticas públicas y sociales, que son utilizados para pagar los costos admi­ nistrativos de una demanda y la indemnización a la empresa demandante. Estos montos se pagan en dólares estadounidenses. En el mes de julio de 2001 se publicó un documento titulado: “Notas interpretativas de ciertas disposiciones del Capítulo 11. Comisión de Libre Comercio del TLCAN”, firmado por los cancilleres de cada uno de los tres países. El documento refleja la necesidad de los tres gobiernos de redefinir la interpretación y aplicación de algunos de los artículos contemplados en el capítulo 11. En éste se analizan: el acceso a los documentos, la confidencia­ lidad y la transparencia, así como la interpretación sobre el “Nivel Mínimo de Trato”, conforme al derecho internacional (artículo 1105); los concep- tos de “Trato Justo y Equitativo” y la “Protección y Seguridades Plenas”, tam- bién de acuerdo al derecho internacional consuetudinario. Es un hecho que al igual que en 2001, en la renegociación de 2018, los empresarios estadounidenses consideran que la preservación del meca­ nismo de solución de controversias es fundamental para dar seguridad y certeza jurídica a sus inversiones. Cabe mencionar que, de los casos pre­ 52 Idem.