LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 33

REFLEXIONES GENERALES SOBRE EL T-MEC 33 cer excepciones adecuadas para investigadores de seguridad o para el ejercicio de derechos de los usuarios (art. 20.H.11). • Si bien se consagra el principio de no responsabilidad de intermedia- rios por expresiones de terceros (con la inaceptable excepción para el caso de derechos de autor), se brinda inmunidad a las plataformas do­ minantes en internet respecto de cualquier medida que consideren adecuada para remover expresiones “dañinas u objetables” de sus pla­ taformas, dejando a merced de dichas compañías el derecho a la libertad de expresión (art. 19.17). • Prohíbe que el Estado pueda requerir el acceso a código fuente o a algoritmos, lo que podría obstaculizar iniciativas de ahorro y adopción de software libre por parte de entes gubernamentales. Además, si bien existe una excepción general de interés público, la vaguedad de la misma podría limitar la capacidad del Estado mexicano para salva- guardar el interés público frente al creciente impacto en la sociedad de tecnologías como la inteligencia artificial (art. 19.16). • Desprotege los datos personales de los usuarios en México al prohibir restricciones a la transferencia internacional de datos a países sin un nivel de protección adecuado del derecho a la privacidad, como Esta- dos Unidos, al que el USMCA le permite seguir sin adoptar una legis- lación integral de protección de datos personales (art. 19.8 y 19.11). • Establece disposiciones que podrían abrir la puerta a medidas que comprometan la neutralidad de la red (art. 19.10) o que permitan a las autoridades de seguridad comprometer el cifrado de comunicacio- nes (art. 12.C.2.1.a) esencial para la seguridad informática. • Establece disposiciones cosméticas en materia de protección de dere- chos de los consumidores, protección de datos personales o datos abiertos, en los que lo único que dispone el USMCA es “reconocer su importancia” o, en el mejor de los casos, establecer la obligación de “hacer un esfuerzo” (art. 19). Para la ONG Red en Defensa de los Derechos Digitales, “Las disposiciones descritas amenazan o desprotegen gravemente los derechos a la libertad de ex­ presión, a la privacidad y al acceso a la cultura. Inclusive, disposiciones como el mecanismo de ‘notificación y remoción’ contravienen de manera directa dis­ posiciones constitucionales e incumplen con las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha asumido el Estado Mexicano”. 9   “El Acuerdo Comercial entre Canadá, Estado Unidos y México (USMCA) amenaza gravemen­ te los derechos digitales”, Red en Defensa de los Derechos Digitales, op. cit. 9