LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 30
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JORGE WITKER V.
mantendrá aranceles en el sector. Quedarán exentos el suero y la margarina.
También dará mayor acceso al pollo, huevo y pavo estadounidenses.
Un tema preocupante es que cuando un país parte del Acuerdo tenga un
problema de “escasez crítica” de alimentos, no podrá decidir sobre sus po
líticas para resolver tal problema si no consulta a los otros países parte del
Acuerdo, incluso cuando se trate de razones de “fuerza mayor (force majeure)”
(artículos 3.5.2.a y 3.5.3). En este sentido, cuando se requiera de “ayuda
interna”, el artículo 3.6 del proyecto de Acuerdo señala que: “Las Partes
reconocen que las medidas de ayuda interna son de crucial importancia para
sus sectores agrícolas, pero que también pueden tener efectos de distorsión al
comercio y efectos en la producción. Si una Parte proporciona ayuda a sus pro
ductores agrícolas, la Parte considerará medidas de ayuda interna que no ten
gan un efecto de distorsión al comercio o efectos en la producción, o bien que
éste sea mínimo” (3.6.1). Peor aún, señala el 3.6.2: “Si una Parte plantea
preocupaciones de que la ayuda interna de otra Parte o un programa de admi
nistración de oferta ha tenido un impacto negativo en el comercio entre ellas,
las Partes compartirán información relevante en relación con la ayuda interna
o los programas de administración de oferta y discutirán el asunto con miras a
buscar minimizar el impacto negativo en el comercio”.
Lo mismo pasa con los “productos de la biotecnología agrícola” (produc
tos genéticamente modificados o transgénicos). 2 El artículo 3.A.3 señala
que: “Las Partes confirman la importancia de alentar la innovación agrícola y
facilitar el comercio de productos de la biotecnología agrícola, al tiempo que
cumplen objetivos legítimos, incluyendo mediante la promoción de la transpa
rencia y la cooperación, y el intercambio de información relacionada con el
comercio de productos de la biotecnología agrícola”; y, aunque se indica que
“Esta Sección no obliga a una Parte a emitir una autorización de un producto
de la biotecnología agrícola para que esté en el mercado” (3.A.3.2), más ade-
lante se señala que las partes tomarán medidas “Para reducir la probabili
dad de interrupciones en el comercio de productos de la biotecnología agrícola”
(3.A.3.4); es decir, igual se fomenta el uso de productos de biotecnología
agrícola, bajo el argumento de que eso favorece el libre comercio entre los
países partes del USMCA/T-MEC.
También es importante señalar que el artículo 3.4.1 del proyecto de
Acuerdo señala que: “Ninguna Parte adoptará o mantendrá una subvención
a la exportación en ninguna mercancía agrícola que sea destinada a terri-
2
“Artículo 3.A.1 del Proyecto: Definiciones. Para los efectos de esta Sección: biotecnología agríco
la significa tecnologías, incluyendo biotecnología moderna, utilizadas en la manipulación delibera
da de un organismo para introducir, remover o modificar una o más características heredables de un
producto para uso en agricultura o acuacultura y que no consisten en tecnologías usadas en la repro
ducción y selección tradicionales”.