LA ECONOMÍA DE MÉXICO EN EL TLCAN: BALANCE Y PERSPECTIVAS FRENTE AL T VOLUMEN 19-LA ECONOMIA-VERSION DEFINITIVA-17-MAYO- | Page 30

30 JORGE WITKER V. mantendrá aranceles en el sector. Quedarán exentos el suero y la margarina. También dará mayor acceso al pollo, huevo y pavo estadounidenses. Un tema preocupante es que cuando un país parte del Acuerdo tenga un problema de “escasez crítica” de alimentos, no podrá decidir sobre sus po­ líticas para resolver tal problema si no consulta a los otros países parte del Acuerdo, incluso cuando se trate de razones de “fuerza mayor (force majeure)” (artículos 3.5.2.a y 3.5.3). En este sentido, cuando se requiera de “ayuda interna”, el artículo 3.6 del proyecto de Acuerdo señala que: “Las Partes reconocen que las medidas de ayuda interna son de crucial importancia para sus sectores agrícolas, pero que también pueden tener efectos de distorsión al comercio y efectos en la producción. Si una Parte proporciona ayuda a sus pro­ ductores agrícolas, la Parte considerará medidas de ayuda interna que no ten­ gan un efecto de distorsión al comercio o efectos en la producción, o bien que éste sea mínimo” (3.6.1). Peor aún, señala el 3.6.2: “Si una Parte plantea preocupaciones de que la ayuda interna de otra Parte o un programa de admi­ nistración de oferta ha tenido un impacto negativo en el comercio entre ellas, las Partes compartirán información relevante en relación con la ayuda interna o los programas de administración de oferta y discutirán el asunto con miras a buscar minimizar el impacto negativo en el comercio”. Lo mismo pasa con los “productos de la biotecnología agrícola” (produc­ tos genéticamente modificados o transgénicos). 2 El artículo 3.A.3 señala que: “Las Partes confirman la importancia de alentar la innovación agrícola y facilitar el comercio de productos de la biotecnología agrícola, al tiempo que cumplen objetivos legítimos, incluyendo mediante la promoción de la transpa­ rencia y la cooperación, y el intercambio de información relacionada con el comercio de productos de la biotecnología agrícola”; y, aunque se indica que “Esta Sección no obliga a una Parte a emitir una autorización de un producto de la biotecnología agrícola para que esté en el mercado” (3.A.3.2), más ade- lante se señala que las partes tomarán medidas “Para reducir la probabili­ dad de interrupciones en el comercio de productos de la biotecnología agrícola” (3.A.3.4); es decir, igual se fomenta el uso de productos de biotecnología agrícola, bajo el argumento de que eso favorece el libre comercio entre los países partes del USMCA/T-MEC. También es importante señalar que el artículo 3.4.1 del proyecto de Acuerdo señala que: “Ninguna Parte adoptará o mantendrá una subvención a la exportación en ninguna mercancía agrícola que sea destinada a terri- 2   “Artículo 3.A.1 del Proyecto: Definiciones. Para los efectos de esta Sección: biotecnología agríco­ la significa tecnologías, incluyendo biotecnología moderna, utilizadas en la manipulación delibera­ da de un organismo para introducir, remover o modificar una o más características heredables de un producto para uso en agricultura o acuacultura y que no consisten en tecnologías usadas en la repro­ ducción y selección tradicionales”.