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Esta declaración, viene a ser la primera declaración universal en el ámbito de las Naciones Unidas sobre un grupo de seres humanos, y comparándola con la de Ginebra de 1924, se puede constatar que subyace el mismo espíritu con respecto a los valores éticos que deben presidir el reconocimiento de los derechos del niño, en aspectos como la educación, cuidados especiales a los niños discapacitados, la atención en primer lugar en casos de conflictos, formación en sentimientos de solidaridad y amistad entre los pueblos, no discriminación por razón de raza, nacionalidad o creencia. Además, aparecen algunas innovaciones importantes, como; una definición de niño, el derecho de los niños a unos padres; derecho a un nombre y una nacionalidad, lo cual presupone cierto reconocimiento de derechos civiles, aunque los redactores no fuesen conscientes de ello y, por primera vez aparece un concepto nuevo que supondrá en la Convención de 1989 un punto fundamental y controvertido en el ámbito jurídico: “el interés superior del niño”.
la declaracion de los derechos del niño, 1959
Tras la creación del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 1946 y de la declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, una vez finalizada la segunda guerra mundial, es que se vuelve a recuperar el sendero de los derechos de los niños y niñas, con la declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959; la cual se confecciona según los aportes de la Declaración sobre Derechos Humanos de 1948.
Para el 06 de junio de 1973, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, decidieron adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, teniendo en cuenta las disposiciones de convenios anteriores
convencion sobre la edad minima, 1973