donde se trataron temas relacionados con la protección de la vida y la salud, la edad de matrimonio, trabajo infantil, asistencia y repatriación de niños de nacionalidad extranjera, educación, infancia abandonada y delincuente, o “los efectos del cinematógrafo sobre la mentalidad y la moralidad de los niños”, tema muy de actualidad en su momento.
Entre los proyectos desarrollados por la Sociedad de Naciones cabe citar un “Convenio internacional para reintegrar en sus hogares a los niños y adolescentes”. En este convenio aparece un concepto que en posteriores tratados se recogerá como es el “interés superior del niño”, expresado de la siguiente manera: “En cuestión de asistencia, el interés del menor debe prevalecer ante todo y sobre todo” (Pro-Infantia, año XXII, 1930: 16).
También en París, en julio de 1928, se celebró otro Congreso internacional sobre protección a la infancia, presidido por el Ministro de Trabajo e Higiene francés y que tuvo un enorme éxito tanto por la presencia de los ponentes, como de las entidades colaboradoras.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
Fue adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, por cuanto, precedía un desconocimiento y menosprecio de los derechos humanos mediante actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; lo que conllevó a la proclamación de dicha declaración, en virtud de considerar que la libertad y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, con el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabras y de la libertad de creencias.
El aspecto más resaltante de la Declaración, es que se proyecta como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan ,mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.