DIFERENTES NORMAS INTERNACIONALES QUE TUTELAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En la búsqueda de la declaración, de que los niños son seres humanos con derechos y que deben ser reconocidos internacionalmente, fue que a lo largo de los siglos XIX y XX, se fraguó una serie de políticas nacionales de protección a la infancia, con un progresivo proceso de internalización, que motivó la creación de asociaciones y congresos sobre protección a la infancia, con asunción de organismos internacionales a través de diferentes tratados desde 1924 a 1989, en el supuesto de reconocer los derechos de los niños y niñas, suponiendo un cambio de consideración jurídica, por cuanto los niños habrían pasado a ser sujetos de derecho, como cualquier adulto, en contra de la consideración tradicional de los niños como objetos de derecho (Hierro, 1999).
La Declaración de Ginebra 1924
Aprobada por unanimidad, en la Sociedad de Naciones en 1924, la misma de manera sucinta observa una serie de derechos dentro de la dimensión protectora: alimento, cuidado, ayuda, acogida y socorro; educación; reinserción del niño delincuente y protección en caso de peligro.
Esta Declaración es muy sucinta, observándose una serie de derechos dentro de la dimensión protectora: alimento, cuidado, ayuda, acogida y socorro (título 2); educación (2, 4 y 5); reinserción del niño delincuente (2) y protección en caso de peligro (3). Todo lo cual supone un “esbozo” de la integridad de los derechos del niño, si bien no se recoge ni el derecho de los niños a unos padres ni tampoco él mismo es considerado como sujeto de derecho. Esta declaración ha sido criticada desde el punto de vista de la técnica jurídica (Garibo, 2004:85), aunque se aprecia la fundamentación del derecho de los niños al desarrollo de su personalidad. Así pues, estos derechos están planteados desde una nueva ética a favor de la infancia. El “debe ser” acoge todos los ámbitos de la vida infantil, desde el cuidado biológico, psicológico, al judicial y educativo, inspirándose todavía en una mentalidad de ayuda y protección, más que en la de considerar a los niños y niñas como sujetos de derecho. Se trata, por lo tanto, de un antecedente, que sobrevivió a la propia Sociedad de Naciones y que será referencia constante a la hora de redactar los sucesivos tratados internacionales.
En los años posteriores a la Declaración de Ginebra, la Sociedad de Naciones se activa en razón de la misma a través de sus distintas comisiones como la “Comisión consultiva de la trata de mujeres y niños”; a partir del Convenio de 1921, través de la “Comisión de protección de la Infancia y de la Juventud”,
DIFERENTES NORMAS INTERNACIONALES QUE TUTELAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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