KIDS ADIWA | Page 9

como: el convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), (1920); Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado)sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima(pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965; con el fin de adoptar un instrumento general sobre el tema que reemplace gradualmente a los referidos instrumentos, que eran aplicados a sectores económicos limitados, con miras a lograr la total abolición del trabajo de los niños.

En tal sentido, en su articulado fundamenta, que ninguna persona menor de edad deberá ser admitida al empleo o trabajar en ocupación alguna, por lo tanto, establece que la edad mínima fijada, no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Cabe acotar al respecto, que en los casos en que el miembro cuya economía y medios de educación estén suficientemente desarrollados, podrán previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, especificar una edad mínima de catorce años. Y en cuanto al tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima no deberá ser inferior a dieciocho años.

la carta de los derechos de la familia, 1983

El Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una carta de los derechos de la familia y se enviara a todos los interesados. La Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias episcopales, presentó la Carta en 1983, e instó a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas para que promovieran el respeto de los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social, hallando su expresión innata y vital en la familia, la cual está fundada sobre el vínculo del matrimonio, en una unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, y que está abierta a la transmisión de la vida