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Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000, en virtud del apoyo que se le concedió a la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto existía una voluntad general de luchar por la promoción y la protección de los derechos del niño, en razón de que éstos requieren una protección especial y que para ello era necesario seguir mejorando la situación de los niños sin distinción, y así procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condiciones de paz y seguridad; y de esta manera, aminorar su preocupación por los efectos dañinos y generales que tienen para los niños los conflictos armados; así como los ataques directos contra bienes protegidos por el derecho internacional, incluidos los lugares donde suele haber una considerable presencia infantil, como escuelas y hospitales
De este modo, se promulga el protocolo para seguir promoviendo la realización de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, con miras a evitar que participen en conflictos armados, convencidos de que un protocolo facultativo en el que se eleve la edad mínima para el reclutamiento de personas en las fuerzas armadas y su participación directa en las hostilidades contribuirá eficazmente a la aplicación del principio de que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernan. .
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2000.
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2002.
Entrado en vigor el 18 de enero de 2002, el referido protocolo se sanciona en virtud de asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto a la ampliación de medidas que deban adoptar los estados partes, a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en virtud de su preocupación por la creciente trata internacional de menores a los fines de su venta prostitución y uso para pornografía, los cuales como grupo vulnerable se pueden ver sometidos al turismo y explotación sexual.
Es por ello, que el objetivo de dicho protocolo, busca erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptando un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyan a ello, en particular el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños.