Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
Sancionado el primero de junio de 1999, en reunión convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, se promulgó a los fines de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973, instrumento fundamental sobre el trabajo infantil; en virtud que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil para ese entonces requería de una acción inmediata y general, para lo cual era necesaria, la educación básica gratuita, a los fines de librar de todas esas formas de trabajo en la que eran sometidos los niños, y asegurarle su rehabilitación e inserción social, atendiendo al mismo tiempo las necesidades de sus familias; por cuanto el trabajo infantil se debía en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radicaba en el crecimiento económico sostenido.
Dicho Convenio, se apoyó en gran parte en la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996; la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998; haciendo énfasis en que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, de 1956.
DECLARACION DE MONACO, 2000
La Declaración de Mónaco del 30 de abril del año 2000, sobre “Reflexiones sobre bioética y los Derechos del Niño” organizado por la Asociación Mundial de amigos de la Infancia (AMADE) y la UNESCO, se promulgó a los fines de establecer consideraciones relativas al progreso realizado en materia de biología y médica, dentro de la meta de reforzar y poner en marcha la protección de los derechos del niño; por cuanto la infancia es una realidad compleja evolutiva que merece una atención especial.
Es importante resaltar de la referida declaración, la elevación que hacen al respeto de la dignidad del embrión in vitro, creado con fines de procreación en caso de infertilidad de la pareja o para evitar la transmisión de una afección de especial gravedad. Estableciendo de igual manera que la utilización de nociones de la ciencia genética y de la medicina fetal debían respetar el principio de “no discriminación”, y que tales prácticas no debían apuntar a la reducción o la eliminación de la diversidad humana o las posibilidades de vida.