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Cuadernos del GESCAL. Año 1, No 1, Agosto de 2013 208
el segundo, de las necesidades impuestas en el nuevo contexto internacional del neoliberalismo, donde el Estado debe descentralizarse y privatizar sus funciones para una mayor eficacia. Se combina así, las exigencias de mayor democracia de los movimientos cívicos de la década de 1980( Moncayo, Restrepo y Rojas, 1989) y las demandas del nuevo orden internacional del neoliberalismo impulsado desde los entes financiero internacionales, concretado por los reformadores políticos( Restrepo, 2002).
La Constitución Política de 1991 definió a la nación colombiana como pluriétnica y multiricultural, gracias a la influencia ejercida por las organizaciones indígenas que participaron activamente en la Asamblea Nacional Constituyente( ANC), a la que acceden por elección popular, logrando posicionar sus demandas. Entre tanto las comunidades negras no lograron posicionarse con voz propia en las instancias determinantes de la constituyente, por lo cual debieron recurrir a diferentes acciones para que sus demandas fueran escuchadas, tales como el“ telegrama negro”( que consistía en enviar un mensaje a los constituyentes que decía“ los negros existimos” respaldado con 10.000 firmas), marchas a Bogotá y tomas a entidades públicas, que contaron con la coordinación de representantes indígenas participantes de la ANC 136.
Podemos observar en dicho proceso como las comunidades negras y los indígenas trabajan en un dialogo conjunto, para lograr posicionar la idea de la etnicidad y de la diversidad cultural inmersas en el territorio Nacional.
Con la Ley 70 de 1993 se reconoció la idea de consejos comunitarios y territorios colectivos para comunidades negras. Por su parte la Ley 21 de 1991, que ratifica el convenio de la OIT 169 de 1989, que reconoce el derecho a la participación y al respeto cultural, y las leyes 160 de 1993 y 715 de 2001, constituyeron para los indígenas el reconocimiento de su lucha milenaria bajo la figura de Resguardo 137, logrando la titulación colectiva de la tierra y el acceso a una cierta autonomía política y administrativa libre de las leyes del mercado y el Estado Nación.
Para las comunidades campesinas mestizas la constitución política de 1991 no representó una ampliación de sus derechos-como sí lo fue para las comunidades étnicas- pues ello hubiera implicado la reforma agraria, a lo sumo se puede rescatar la intención de reforma agraria expresada en la Ley 160 de 1994, que abre la figura de zona de reserva campesina, donde el campesino puede gozar de titulación colectiva de un territorio, los cuales son inalienables, pero se restringen exclusivamente a zonas de colonización 138. Para su constitución y ampliación, las zonas de reservas campesinas no han tenido ni la difusión, ni apoyo necesario desde el gobierno( Tobasura, 2005), y muy pocas organizaciones han incorporado una apuesta política para consolidarlas 139.
La conquistas de territorios inalienables, por vía de resguardos o consejos comunitarios, en la actualidad, representa cerca del 30 % del territorio nacional, al respecto dice el informe del PNUD 2011:
Las zonas de reserva( Ley 2 de 1959) constituyen el 44,7 % del área total del país; las áreas de propiedad colectiva indígena representan el 25,2 %; las áreas destinadas a los parques nacionales naturales corresponden al 11 % y los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas cuentan con un poco menos del 5 % de la superficie
mayo de 1991. Ver al respecto un informe detallado en Echavarría( 2012).
136
Se tomaron de manera pacífica la Catedral y el INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y luego la Embajada de Haití en Bogotá( Grueso, 2000 citado por Restrepo, 2005).
137
Figura administrativa de la época colonial que reconocía tierras de titulación colectiva, semejante a la del ejido en México, la cual ha sido reivindicada por el movimiento indígena.
138
Así, se crearon las Reservas de Cundinamarca( Cabrera), Guaviare, Caquetá y Bolívar.
139
La organización campesina en Colombia que más ha apropiado el instrumento es FENSUAGRO.