Cuadernos del GESCAL. Año 1, No 1, Agosto de 2013 139
Pública, las dinámicas de segregación y exclusión que genera este esquema de financiación y puntualmente sus repercusiones sobre la calidad de los contenidos. Además de esto, es central, la discusión sobre la acreditación de los programas de formación, las limitaciones y falencias a nivel pedagógico y administrativo por parte de los actores que participan en estos procesos.
La reforma, conserva y reproduce desde la implementación de la Ley 30 los mecanismos vigentes de segregación de las instituciones educativas según las condiciones socioeconómicas de las instituciones y sus integrantes, masificación con criterios de financiación de la demanda, burocratización improductiva de los procesos de acreditación y centralización del Estado con una función de vigilancia y fiscalización del gasto más que aseguramiento de la calidad( Gómez, 1998).
Esta reforma, plantea también la rearticulación de la totalidad del sistema de Educación Superior bajo un esquema de tercerización de los programas académicos, haciéndose énfasis en la formación técnica en todas las instituciones, promoviendo también con un criterio de mercado, la formación académica de calidad para los programas de postgrado con costos elevados y a los cuales sólo podrían acceder una minoría de la población. La capacidad de producción y administración de recursos propios con la menor asistencia del Estado es el criterio principal con el que se aprueba el funcionamiento de los programas académicos, razón por la cual además del aval del CESU y la CNA, se vuelve en este proyecto imprescindible el aval del Ministerio de Hacienda 103.
Lo anterior, además de mantener y fomentar la inequidad social que sostiene el sistema educativo, tiene efectos en la autonomía de las instituciones, especialmente las públicas, las cuales se ven obligadas a relegar su proyecto y objetivos institucionales para agenciarse dentro del mercado y gestionar estrategias de producción de recursos propios con los respectivos recortes, redistribución de gastos a nivel interno con un criterio eficientista mercantil. Igualmente, el efecto sobre la calidad de la educación está en la tercerización de la educación en su conjunto y la profundización de la segmentación del sistema de Educación Superior, así como la desregulación de las políticas de calidad a favor de la desconcentración de funciones y participación mínima del Estado en la garantía de este tipo de políticas.
En ese sentido, la política de calidad no puede estar divorciada de las discusiones sobre financiamiento y autonomía universitaria, estas son condiciones fundamentales para la construcción de una educación de calidad. Tal como lo comenta Múnera,( 2012a)“ la calidad implica pensar en la pertinencia social de la Educación Superior y en los objetivos colectivos que se pretende alcanzar con ella mediante la formación, la investigación y la interacción con el conjunto de la sociedad.”
c) Autonomía de las instituciones y los actores
A partir de la Ley 30 de 1992, se han venido promoviendo una serie de medidas lesivas a la autonomía política de las universidades y al cogobierno universitario. Si bien formalmente se reconoce la autonomía de las universidades para elegir sus directivas y darse sus estatutos y normativas, al tiempo se cierran las posibilidades de participación de la comunidad universitaria en los órganos decisorios de la política universitaria, como en el Consejo Superior Universitario, donde de dieciséis miembros que lo componen, solo hay representación de un estudiante y un profesor, entre todo el sector universitario 104. Igualmente, la elección de los rectores de las
103 |
Propuesta de reforma a la Ley 30, Capítulo I, De las instituciones de educación superior, capítulo 13. |
104 |
Ley 30 de 1992. Título II: Del Consejo Nacional de Educación Superior( CESU) y del Instituto Colombiano |
para el fomento de la Educación Superior. Capítulo I: Del Consejo Nacional de Educación Superior. |