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Cuadernos del GESCAL. Año 1, No 1, Agosto de 2013 140
universidades y decanos en la última década ha sido manipulada directamente por el gobierno y es su aval el que define quién ocupará cada cargo, imponiéndose siempre sobre los resultados de las consultas a la comunidad universitaria 105 Se han establecido también mecanismos de inspección y vigilancia centralizados en el gobierno que intervienen directamente en las políticas internas de las instituciones, desde el Icfes, el CESU y sus comités asesores 106 Esta intervención a través de estos organismos ha cercado la autonomía política y académica de las universidades, sus agendas investigativas, programas, currículos y la libertad de cátedra.
La única autonomía que reconoce la Ley 30 es la autonomía institucional representada en las directivas de las universidades, mientras la autonomía política y académica es ignorada, coartada y es marginada la comunidad universitaria de las decisiones principales. El concepto de autonomía promovida por los gobiernos ha sido el de autonomía empresarial, la de la capacidad de producir y gestionar los recursos necesarios para las necesidades de las instituciones( Múnera, 2011).
Esa ha sido también la línea que promueve la reforma a la Ley propuesta por Santos, mientras la representación de las universidades sigue siendo mínima en la definición de las políticas y continúan también los mecanismos de asfixia presupuestal que coartan la autonomía académica y las agendas investigativas de las universidades. Al supeditar la sostenibilidad de las instituciones únicamente al concepto de factibilidad socioeconómica emitido por el Ministerio de Hacienda 107, se confirma el carácter de la educación como un mercado de servicios y no como un derecho, que guía el diseño e implementación de estas políticas, y el carácter instrumental de la política educativa con relación a la política económica.
4.3. Reflexiones finales para una propuesta metodológica
Como se ha podido observar, el método que hemos venido esbozando con sus líneas directrices está atravesado por dos miradas:
• Una mirada histórica, que contextualiza cómo la reforma actualmente en discusión es resultado de todo un proceso de mercantilización y privatización de la educación, que se remonta varias décadas atrás, con un contexto interno en las reformas de las universidades y un contexto externo en el proceso de globalización
• La segunda mirada, está puesta sobre los actores: ¿ cómo definen la educación: como derecho o como servicio?, ¿ con qué criterios se plantean la política educativa y quienes intervienen en su formulación e implementación?, ¿ qué negociaciones y tensiones se generan entre estos actores?, ¿ qué discursos y prácticas generan alrededor de esta política?
Igualmente, la referencia a los contextos, los actores y los sentidos de la educación brinda un marco amplio para pensar la construcción de las políticas de educación como un ensamblaje de procesos de negociación y regulación, que, como lo advierte Chiroleu( 2005) resulta en un producto nuevo, diferente al que concibe cada uno de los actores por separado, y que articula esas contradicciones entre fuerzas al interior de la política; contradicciones que están presentes en los discursos y en las prácticas de los actores, de allí la necesidad de desarrollar
Artículos 34,35,36.
105
Un ejemplo de esto en la Universidad Nacional de Colombia es la forma como se ha realizado la elección de los rectores y decanos en la última década, en la cual es el concepto emitido por el Presidente de la República el que ha posicionado a las directivas, aunque los candidatos ganadores en la consulta con estudiantes y profesores sean otros.
106
Ley 30 de 1992. Título II, Capítulos II y III.
107
Propuesta de reforma a la Ley 30 de 1992, por la cual se regula el servicio público de la Educación Superior. Título II. Capítulo I. De las instituciones de educación superior. Artículos 12, 13 y 14.