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Cuadernos del GESCAL. Año 1, No 1, Agosto de 2013 134
3.1. ¿ Cuál es el vínculo que existe entre educación, política y derecho?
Como lo plantea Frigerio( 2005), partimos de considerar a la educación como un“ acto político”, en toda su connotación( jurídica, legítima, etimológica), entendemos que“ educar es el verbo que da cuenta de la acción jurídica de inscribir al sujeto( filiación simbólica) y de la acción política de distribuir las herencias, designando al colectivo como heredero”( Frigerio, 2005:17). Si educar es asegurar la herencia, entonces educar es impedir la exclusión, un hecho que supera las acciones que se desarrollan en la esfera escolar. Podemos decir entonces que esta es una herencia que nos viene de Aristóteles, al asumir que la política implica una preocupación por la justicia, es decir, por la equiparación en lo que se tiene, relación insoslayable entre educación, política y derecho. Sin embargo, como lo señalamos en este escrito, la aplicación de este principio ha estado sujeta a procesos, luchas y conflictos en el contexto de los cuales se ha venido deformando hasta casi perder su sentido.
3.2. La educación como un servicio comercial
¿ Cuáles son esas luchas por la educación y cómo se visualiza el panorama resultante tras las reformas de las últimas décadas? Como plantea Gentili( 2009), existen dos grandes escenarios en los que tiene lugar la lucha por la educación: el primero remite a la lucha política sobre el modelo del sistema educativo; el segundo, se inscribe en la lucha ideológica-cultural sobre el sentido que adquiere el acceso a la educación en el contexto de una sociedad democrática. Ateniéndonos a la comprensión de la educación como un derecho, y que por tanto demanda la aplicación de una política estatal dirigida a garantizarla, estas luchas deberían orientarse hacia la generación de iguales condiciones de escolaridad para el conjunto de la población, el aseguramiento de su permanencia y el ofrecimiento de oportunidades reales de aprendizaje, de modo que estos posibiliten, en palabras de Gentili, el imperio de una“ formación para una sociedad libre, una sociedad de seres humanos igualitarios, con justicia social”( Gentili, 2009).
Sin embargo, el balance actual de estas luchas apunta en otra dirección; el vínculo entre educación, política y derecho ha venido diluyéndose, de esto nos advierte Tomasevski 102 tanto en sus denuncias como relatora de la ONU, como en sus libros, de los que se desprende que no es lo mismo educación que derecho a la educación: comprender la educación como un derecho, implica que esta debe ser garantizada por parte de los Estados, y es este el componente contra el cual han operado las reformas introducidas durante las últimas décadas.
Un primer elemento a considerar al respecto, descansa en los criterios que han entrado a regir la cuestión de la financiación de la educación: imperativos como el de la privatización, la descentralización y la llamada“ libre elección de los padres” no solo han terminado por delegar el sostenimiento material de la educación en manos de las comunidades locales y las familias, sino que, más profundamente, han conducido a que esta sea comprendida como un " servicio comercial ", de manera que los ciudadanos garantes del derecho pasan a ser“ usuarios del servicio”, recayendo sobre estos los costos de matrícula, el de las mensualidades, los útiles escolares, el transporte, etc.
Un segundo elemento, descansa en que el hecho de que comprender la educación como un“ servicio comercial” implica que esta sea penetrada por la lógica de la competitividad
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Nos remitimos a la selección de lecturas de la autora, elaborada por Pablo Gentili.