EL INVERSOR INTELIGENTE
El inversor en obligaciones no espera que los futuros beneficios
medios sean iguales que los del pasado; si estuviese seguro de eso, el
margen exigido podría ser pequeño. Tampoco se basa en medida alguna en
su capacidad de juicio sobre si los beneficios futuros van a ser
materialmente mejores o peores que en el pasado; si lo hiciese, tendría que
medir su margen en términos de una cuenta de ingresos cuidadosamente
proyectada, en vez de destacar el margen que se puede apreciar en el
historial pasado. En este caso, la función del margen de seguridad es, en
esencia, la de hacer innecesaria una estimación exacta del futuro. Si el
margen es, grande, es más que suficiente para suponer que los futuros
beneficios no quedarán por debajo de los del pasado, de modo que el
inversor pueda sentirse suficientemente protegido frente a las vicisitudes
del tiempo.
El margen de seguridad de las obligaciones se puede calcular,
alternativamente, comparando el valor total de la empresa con el importe
de la deuda. (Se podría realizar un cálculo similar para las acciones
preferentes). Si una empresa adeuda 10 millones de dólares y su patrimonio
está valorado en 30 millones queda margen para una reducción de dos
tercios de su valor, por lo menos en teoría, antes de que los tenedores de
obligaciones sufran pérdidas. El importe de este valor extraordinario
«colchón», por encima de la deuda se puede calcular aproximadamente
utilizando la cotización media de mercado de las acciones ordinarias
durante una serie de años. Como la cotización media de las acciones suele
estar relacionada con la capacidad media de generación de beneficios, el
margen de «valor de empresa» respecto de la deuda y el margen de
beneficios sobre las cargas en la mayor parte de los casos serán similares.
Esto es lo que se puede decir sobre el concepto de margen de
seguridad aplicable a «las inversiones de renta fija». ¿Se puede trasladar el
concepto al campo de las acciones ordinarias? Si, pero con algunas
modificaciones imprescindibles.
Hay casos en los que las acciones ordinarias podrían considerarse
adecuadas porque disfrutan de un margen de seguridad tan grande como el
de una buena obligación. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando una empresa
tenga en circulación únicamente acciones ordinarias que en condiciones de
depresión se vendan por un Importe inferior al de las obligaciones que
podrían emitirse con seguridad con cargo a su patrimonio y su capacidad de
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