EL INVERSOR INTELIGENTE
preferente canjeándola por acciones ordinarias. Por lo tanto, las dos partes
de la operación acabarían consiguiendo unos resultados infrecuentemente
satisfactorios
Evidentemente, lo que se ha dicho en el párrafo anterior tiene que
suponer una exageración por un lado o por otro, puesto que es imposible
conseguir mediante la mera creación de un instrumento ingenios. Que una
transacción sea mucho más favorable para las dos partes que participan en
ella. A cambio del privilegio de conversión, el inversor suele renunciar a
lago importante, ya sea en calidad o en rendimiento, o en ambas cosas.1 A
la inversa, la empresa consigue su dinero a un coste inferior gracias a la
posibilidad de conversión, pero hay que tener en cuenta que esa conversión
supone la renuncia a parte de los derechos que corresponden a los
accionistas ordinarios a participar en la futura ampliación de capital. Sobre
esta cuestión se pueden plantear una serie de complejas argumentaciones,
tanto a favor como en contra. La conclusión más segura a la que se puede
llegar es que los títulos convertibles son como cualquier otra forma de
valor, en tanto en cuanto que sus rasgos formales por sí mismos no
garantizan que sean atractivos o que dejen de serlo. La cuestión dependerá
de todos los hechos que rodeen en cada caso al título concreto.*
Lo que sí sabemos, no