Capítulo 16
Valores convertibles y warrants
Las obligaciones convertibles y las acciones preferentes han ido
asumiendo una importancia predominante en los últimos años en el campo
de la financiación con valores preferentes. En paralelo se ha producido la
generalización de los warrants de opciones sobre acciones, que son
derechos a largo plazo a comprar acciones ordinarias a precios estipulados,
que cada vez son más numerosos. Más de la mitad de los valores
preferentes que cotizan actualmente en la Guía de Acciones de Standard &
Poor's tienen privilegios de conversión, y lo mismo ocurre con la mayor
parte de la financiación mediante obligaciones empresariales que tuvo lugar
entre 1968-1970. Hay por lo menos 60 series diferentes de certificados de
opciones sobre acciones negociados en la American Stock Exchange. En
1970, por primera vez en su historia, la NYSE aceptó a cotización una
emisión de warrants a largo plazo que otorgaban a sus titulares derecho a
comprar 31.400.000 acciones de American Telephone & Telelegraph a 52
dólares cada una. Con «Ma Bell» en cabeza de la procesión, seguro que
serán muchos los nuevos fabricantes de warrants que se unirán al séquito.
(Como indicaremos posteriormente, en más de un caso sería más adecuado
hablar de fabricadores que de fabricantes).*
En la imagen general, los valores convertibles ocupan una posición
mucho más importante que los warrants, y los expondremos en primer
lugar. Hay dos aspectos principales que se deben tener en cuenta desde el
punto de vista del inversor. En primer lugar, ¿qué lugar ocupan en materia
de oportunidades de inversión y de riesgos? En segundo lugar, ¿de qué
manera afecta su existencia al valor de las acciones ordinarias con las que
están conectados esos títulos convertibles?
Se afirma que los títulos convertibles son especialmente ventajosos
tanto para el inversor como para la entidad que los emite. El inversor recibe
la superior protección de una obligación o de una acción preferente, junto
con la oportunidad de participar en cualquier incremento sustancial en el
valor de la acción. El emisor puede allegar fondos pagando un moderado
interés, o el coste del dividendo preferente, y en caso de que la prosperidad
prevista se haga realidad el emisor podrá librarse de la obligación
*
Graham detestaba los warrants, como indica claramente en las págs. 455-458.
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