EL INVERSOR INTELIGENTE
relacionadas,( 2) variaciones de la situación de solvencia de la sociedad, y( 3) variaciones en los tipos de interés generales. Se han vendido abundantes obligaciones convertibles por parte de empresas que tenían una calificación de solvencia muy inferior a la mejor posible. 3 Algunas de estas emisiones se vieron muy negativamente afectadas por los problemas financieros de 1970. En consecuencia, las emisiones de acciones convertibles, en conjunto, han estado sujetas a unas influencias muy inquietantes en los últimos años, y las variaciones de precio han sido inusualmente grandes. En el caso típico, por lo tanto, el inversor se engañaría si esperase encontrar en las obligaciones convertibles la combinación ideal de la seguridad de una obligación de máxima categoría y la protección de precio junto con la posibilidad de beneficiarse de una subida de la cotización de las acciones ordinarias.
Es posible que éste sea el momento adecuado para plantear una sugerencia sobre la « obligación a largo plazo del futuro ». ¿ Por qué no deberían dividirse los efectos del cambio de tipo de interés de alguna forma práctica y equitativa entre el prestamista y el prestatario? Una posibilidad consistiría en vender las obligaciones a largo plazo con unos pagos de intereses que variasen en función de un índice apropiado del tipo vigente. El principal resultado de este tipo de acuerdo sería:( 1) la obligación del inversor siempre tendría un valor principal cercano a 100, si la empresa mantenía su calificación de solvencia, pero los intereses recibidos variarían, por ejemplo, junto con el tipo ofrecido en las nuevas emisiones convencionales;( 2) la entidad emisora dispondría de las ventajas de la deuda a largo plazo, librándose de los problemas y costes de las frecuentes renovaciones de la refinanciación, pero por otra parte sus costes por intereses cambiarían de un año a otro. 4
Durante la última década el inversor en obligaciones ha tenido que enfrentarse a un dilema cada vez más serio: ¿ Debería optar por la absoluta estabilidad del valor del principal, aceptando unos tipos de interés variables y normalmente bajos( a corto plazo)? ¿ O debería optar por una renta de tipo fijo, con considerables, variaciones( normalmente a la baja, por lo que parece) en su valor principal? Sería. bueno que la mayor parte de los inversores llegasen a una solución de compromiso entre estos extremos, y pudiesen estar seguros de que ni la rentabilidad por intereses ni el valor de su principal iban a quedar por debajo de un mínimo declarado en un plazo de, por ejemplo, 20 años de duración. Esta situación podría organizarse, sin grandes dificultades, instrumentándose en un contrato de obligación adecuado que tuviese una forma nueva. Nota importante: en la práctica, la Administración estadounidense ha llegado a una solución similar al combinar los contratos de los bonos de ahorro originales con sus prórrogas a unos tipos de interés más elevados. La sugerencia que planteamos en
240