POLÍTICA DE CARTERA PARA EL INVERSOR EMPRENDEDOR:…
compradores se restringiría gravemente. Además, si los inversores
agresivos únicamente deben comprarlas cuando sus precios están en niveles
de ocasión, estas acciones estarían condenadas a venderse por debajo de su
valor justo, salvo en la medida en que fuesen adquiridas por motivos poco
inteligentes.
Es posible que esto suene muy estricto e incluso vagamente poco
ético. Sin embargo, a la hora de la verdad, nos estamos limitando
simplemente a reconocer lo que ha ocurrido en la práctica en este terreno
durante la mayor parte de los últimos 40 años. Las emisiones de segunda
categoría, en su mayor parte, fluctúan en torno a un nivel central que está
muy por debajo de su valor justo. Alcanzan, e incluso superan, ese valor
justo en ciertas ocasiones; pero esto suele suceder en las etapas superiores
de los períodos alcistas de mercado, cuando las lecciones extraídas de la
experiencia práctica aconsejarían no pagar los precios imperantes por las
acciones ordinarias.
Por lo tanto, únicamente estamos sugiriendo que el inversor agresivo
sea consciente de las verdades de la vida a las que deben hacer frente estos
valores de categoría secundaria, y que reconozca que los niveles de
mercado central que son habituales para esta categoría deben ser la guía de
referencia para establecer sus propios niveles de compra.
En cualquier caso, en esta cuestión se da una paradoja. La empresa
de categoría secundaria bien elegida típica puede ser tan prometedora como
el líder sectorial típico. Las carencias que afectan a las empresas de mejores
dimensiones en materia de estabilidad inherente pueden compensarse
fácilmente con sus mayores posibilidades de crecimiento. En consecuencia,
a muchos lectores les puede parecer ilógico denominar «poco inteligente»
la compra de estos valores secundarios a sus niveles de pleno «valor
empresarial». Creemos que el argumento más fuerte es el de la experiencia.
La historia financiera indica claramente que el inversor puede esperar
resultados satisfactorios, de media, con las acciones ordinarias de categoría
secundaria únicamente si las compra por un valor inferior al que tendrían
para un propietario particular, es decir, si las compra de ocasión.
La última frase indica que este principio se refiere al inversor
ordinario externo. Cualquier persona que pueda controlar una empresa
secundaria, o que forme parte de un grupo cohesionado que ejerza dicho
control, estaría absolutamente justificado para comprar las acciones con los
mismos criterios que si estuviese invirtiendo en una «sociedad no cotizada»
u otro tipo de empresa particular. La distinci