EL INVERSOR INTELIGENTE
deberían resistir con firmeza la tentación recurrente de incrementar este
rendimiento desviándose hacia otros terrenos.
El inversor emprendedor podría lanzarse justificadamente a cualquier
operación con valores para la cual su formación y su capacidad de juicio
sean adecuadas y que parezca suficientemente prometedora medida con
arreglo a criterios empresariales establecidos.
En nuestras recomendaciones y advertencias para este grupo de
inversores hemos tratado de aplicar tales criterios empresariales. En los
destinados al inversor defensivo nos hemos guiado principalmente por los
tres requisitos de seguridad subyacente, sencillez de elección y promesa de
resultados satisfactorios, tanto en términos psicológicos como aritméticos.
El uso de estos criterios nos ha llevado a excluir del campo de las
inversiones recomendadas una serie de tipos de valores que normalmente
se consideran adecuados para varios tipos de inversores. Estas
prohibiciones se enumeraron en nuestro primer capítulo, en la página 47.
Analicemos de una manera algo más detallada que antes las nociones
implícitas en estas exclusiones. Hemos desaconsejado la compra a «precio
completo» de tres categorías de títulos importantes: (1) obligaciones
extranjeras, (2) acciones preferentes ordinarias, y (3) acciones ordinarias
secundarias, incluidas, por supuesto, las ofertas originales de ese tipo de
títulos. Con la expresión «precio completo» nos referimos a un precio
cercano a la par en el caso de obligaciones o acciones preferentes, y a
precios que representan más o menos el valor justo empresarial de la
empresa en caso de acciones ordinarias. La inmensa mayoría de los
inversores defensivos deben evitar estas categorías, sea cual sea el precio;
el inversor emprendedor deberá comprarlas únicamente cuando sean
obtenibles a precios de ocasión, que ya hemos afirmado que son los precios
que no son superiores a dos tercios del valor de tasación de los valores.
¿Qué ocurriría si todos los inversores se guiasen por nuestros
consejos sobre estas cuestiones? Esta cuestión se abordó en lo que respecta
a las obligaciones extranjeras en la página 164, y no tenemos que añadir
nada a lo que dijimos en aquel momento. Las acciones preferentes de
categoría de inversión deberían ser adquiridas únicamente por personas
jurídicas, como las compañías de seguros, que pueden beneficiarse con el
régimen tributario especial del que disfrutan ese tipo de acciones cuando
sus tenedores son personas jurídicas.
La consecuencia más problemática de nuestra política de exclusiones
se produce en el terreno de las acciones ordinarias de segunda categoría. Si
la mayoría de los inversores, integrados como deben estar en la categoría
defensiva, no las comprasen en absoluto, el conjunto de posibles
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