inversiones inteligentes 1 | Page 202

EL INVERSOR INTELIGENTE deberían resistir con firmeza la tentación recurrente de incrementar este rendimiento desviándose hacia otros terrenos. El inversor emprendedor podría lanzarse justificadamente a cualquier operación con valores para la cual su formación y su capacidad de juicio sean adecuadas y que parezca suficientemente prometedora medida con arreglo a criterios empresariales establecidos. En nuestras recomendaciones y advertencias para este grupo de inversores hemos tratado de aplicar tales criterios empresariales. En los destinados al inversor defensivo nos hemos guiado principalmente por los tres requisitos de seguridad subyacente, sencillez de elección y promesa de resultados satisfactorios, tanto en términos psicológicos como aritméticos. El uso de estos criterios nos ha llevado a excluir del campo de las inversiones recomendadas una serie de tipos de valores que normalmente se consideran adecuados para varios tipos de inversores. Estas prohibiciones se enumeraron en nuestro primer capítulo, en la página 47. Analicemos de una manera algo más detallada que antes las nociones implícitas en estas exclusiones. Hemos desaconsejado la compra a «precio completo» de tres categorías de títulos importantes: (1) obligaciones extranjeras, (2) acciones preferentes ordinarias, y (3) acciones ordinarias secundarias, incluidas, por supuesto, las ofertas originales de ese tipo de títulos. Con la expresión «precio completo» nos referimos a un precio cercano a la par en el caso de obligaciones o acciones preferentes, y a precios que representan más o menos el valor justo empresarial de la empresa en caso de acciones ordinarias. La inmensa mayoría de los inversores defensivos deben evitar estas categorías, sea cual sea el precio; el inversor emprendedor deberá comprarlas únicamente cuando sean obtenibles a precios de ocasión, que ya hemos afirmado que son los precios que no son superiores a dos tercios del valor de tasación de los valores. ¿Qué ocurriría si todos los inversores se guiasen por nuestros consejos sobre estas cuestiones? Esta cuestión se abordó en lo que respecta a las obligaciones extranjeras en la página 164, y no tenemos que añadir nada a lo que dijimos en aquel momento. Las acciones preferentes de categoría de inversión deberían ser adquiridas únicamente por personas jurídicas, como las compañías de seguros, que pueden beneficiarse con el régimen tributario especial del que disfrutan ese tipo de acciones cuando sus tenedores son personas jurídicas. La consecuencia más problemática de nuestra política de exclusiones se produce en el terreno de las acciones ordinarias de segunda categoría. Si la mayoría de los inversores, integrados como deben estar en la categoría defensiva, no las comprasen en absoluto, el conjunto de posibles 204