inversiones inteligentes 1 | Page 118

EL INVERSOR INTELIGENTE La característica de rescate en los contratos de obligaciones era un caso escasamente camuflado de «cara gano yo, cruz pierdes tú». Al final las instituciones que compraban obligaciones se han negado a aceptar este tipo de disposición injusta; en 1os ú1timos años 1a mayor parte de las emisiones a largo plazo con cupón elevado han disfrutado de protección frente al rescate durante períodos de diez años o más a contar desde la fecha de emisión. Esto sigue limitando el posible incremento de precio, pero no de manera injusta En términos prácticos, aconsejamos a la persona que invierta en obligaciones a largo plazo que sacrifique una pequeña parte del rendimiento para obtener la garantía de exclusión de rescate, por ejemplo, durante un período de 20 o 25 años. De la misma manera, resulta ventajoso adquirir una obligación con cupón reducido* en lugar de una obligación con cupón elevado que se venda más o menos a la par y que sea rescatable en un período breve. El motivo es que el descuento, por ejemplo, una obligación al 3,5% a 63,5, que arroja una rentabilidad del 7,85%, ofrece plena protección frente a las consecuencias negativas del rescate. Acciones preferentes simples, es decir, no convertibles Es necesario hacer ciertas indicaciones sobre la cuestión de las acciones preferentes. Es posible que existan, y de hecho existen, ciertas acciones preferentes realmente buenas, pero su bondad no se desprende de la figura jurídica de la acción preferente, que es inherentemente negativa. El típico tenedor de acciones preferentes depende para su seguridad de la capacidad y del deseo de la sociedad de pagar dividendos a sus acciones ordinarias. Llegada la situación en la que los dividendos ordinarios se omiten, o incluso están en peligro, la oposición del accionista preferente deviene precaria, porque los consejeros no están obligados a seguir pagando sus dividendos salvo que también paguen dividendos a las acciones ordinarias. Por otra parte, las acciones preferentes típicas no entrañan participación en los beneficios de la sociedad al margen del tipo de dividendo fijo. Por lo tanto, el tenedor de acciones preferentes carece del derecho de reclamación sobre el patrimonio de la sociedad que corresponde al tenedor de obligaciones (o acreedor) y del derecho a participar en beneficios del accionista ordinario (o socio). Estas carencias en la posición jurídica de las acciones preferentes suelen salir a la palestra recurrentemente en períodos de depresión. Únicamente un pequeño porcentaje de las emisiones preferentes disfrutan * El «cupón» de una obligación es su tipo de interés; una obligación «de cupón bajo» paga un tipo de interés inferior a la media del mercado. 120