EL INVERSOR INTELIGENTE
La característica de rescate en los contratos de obligaciones era un
caso escasamente camuflado de «cara gano yo, cruz pierdes tú». Al final
las instituciones que compraban obligaciones se han negado a aceptar este
tipo de disposición injusta; en 1os ú1timos años 1a mayor parte de las
emisiones a largo plazo con cupón elevado han disfrutado de protección
frente al rescate durante períodos de diez años o más a contar desde la
fecha de emisión. Esto sigue limitando el posible incremento de precio,
pero no de manera injusta
En términos prácticos, aconsejamos a la persona que invierta en
obligaciones a largo plazo que sacrifique una pequeña parte del
rendimiento para obtener la garantía de exclusión de rescate, por ejemplo,
durante un período de 20 o 25 años. De la misma manera, resulta ventajoso
adquirir una obligación con cupón reducido* en lugar de una obligación con
cupón elevado que se venda más o menos a la par y que sea rescatable en
un período breve. El motivo es que el descuento, por ejemplo, una
obligación al 3,5% a 63,5, que arroja una rentabilidad del 7,85%, ofrece
plena protección frente a las consecuencias negativas del rescate.
Acciones preferentes simples, es decir, no convertibles
Es necesario hacer ciertas indicaciones sobre la cuestión de las
acciones preferentes. Es posible que existan, y de hecho existen, ciertas
acciones preferentes realmente buenas, pero su bondad no se desprende de
la figura jurídica de la acción preferente, que es inherentemente negativa.
El típico tenedor de acciones preferentes depende para su seguridad de la
capacidad y del deseo de la sociedad de pagar dividendos a sus acciones
ordinarias. Llegada la situación en la que los dividendos ordinarios se
omiten, o incluso están en peligro, la oposición del accionista preferente
deviene precaria, porque los consejeros no están obligados a seguir
pagando sus dividendos salvo que también paguen dividendos a las
acciones ordinarias. Por otra parte, las acciones preferentes típicas no
entrañan participación en los beneficios de la sociedad al margen del tipo
de dividendo fijo. Por lo tanto, el tenedor de acciones preferentes carece del
derecho de reclamación sobre el patrimonio de la sociedad que corresponde
al tenedor de obligaciones (o acreedor) y del derecho a participar en
beneficios del accionista ordinario (o socio).
Estas carencias en la posición jurídica de las acciones preferentes
suelen salir a la palestra recurrentemente en períodos de depresión.
Únicamente un pequeño porcentaje de las emisiones preferentes disfrutan
*
El «cupón» de una obligación es su tipo de interés; una obligación «de cupón bajo» paga un tipo de
interés inferior a la media del mercado.
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