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Intervenciones en teoría cultural
Hay otro elemento de orden conceptual que me gustaría abordar.
Se puede considerar que sobre el multiculturalismo hay una
concepción minimalista y otra maximalista. La minimalista es
aquella que reduce el multiculturalismo a la ley, a lo jurídico, a
las políticas de Estado. Esa es una concepción muy limitada, muy
estrecha del multiculturalismo. Por supuesto que éste tiene que ver
con eso, pero no se agota allí. Por su parte, desde una concepción
maximalista el multiculturalismo implica muchas otras cosas que
ni siquiera pasan por la ley. El multiculturalismo tendría que ver con
prácticas concretas, incluso con percepciones que ni siquiera están
ligadas a un orden institucional o jurídico. El juego de percepciones
y actitudes sobre lo que se articula como diferencia cultural opera
en su densidad y heterogeneidad en el mundo de la vida social,
y no es el reflejo ni se circunscribe a lo que aparece en el plano
de los reconocimientos jurídicos. Una concepción maximalista del
multiculturalismo incluye las percepciones, actitudes y medidas
frente a lo que emerge como diferencia cultural en contextos dados
por los disímiles sujetos sociales, y no simplemente lo que dice la
ley o lo que hace el Estado.4
Dentro de la concepción minimalista del multiculturalismo
también se encuentra la idea de que se limita a los ‘otros de la
nación’,5 a los ‘grupos étnicos’, es decir, paradigmáticamente a las
comunidades indígenas, pero también a las negras o rom en tanto
puedan inscribirse en los discursos de la alteridad radical. Esta
concepción hace que el multiculturalismo se asocie a una idea de
la etnicidad como tradiciona