En Diez (10) de Doce casos (12) hay una evidente estigmatización de las víctimas encaminada a legitimar los crímenes como acciones necesarias en el marco del conflicto armado, lo que equivale al 83 por ciento de los casos documentados. Cabe resaltar que en los dos casos restantes correspondientes a las ejecuciones extrajudiciales de “X” y “Y” no es evidente y directa la estigmatización posterior, debido a que sus comunidades y/o sus familiares en el momento de la ocurrencia de los hechos protestaron y lograron impedir una manipulación de la escena del crimen, ante lo cual, las unidades militares responsables del operativo los reportaron como errores o daños colaterales en combates.
Entre marzo de 1991 y marzo de 1992, en dos lugares aledaño, ubicados en la vía que conduce de Barrancabermeja a Bucaramanga, se registran seis (6) víctimas de desaparición forzada. Todos crímenes atribuidos a efectivos del Batallón “Nueva Granada”, quienes se valieron presuntamente de los denominados retenes militares para la comisión de estos hechos victimizantes.
LA AQUIESCENCIA DE LOS AGENTES DEL ESTADO EN LAS ACCIONES CRIMINALES DE LOS PARAMILITARES.
El paramilitarismo ha tenido una evolución en el tiempo y varias fases desde su génesis institucional en la década de los 60´s con la Doctrina de Seguridad Nacional (de acuerdo con el análisis de contexto desarrollado en el presente informe); siempre actuando con la aquiescencia y/o connivencia con las FFMM y de Policía. Razón por la cual, a pesar de su evolución y sus fases, el paramilitarismo ha sido siempre una fuerza armada al servicio del terrorismo de Estado; igual que en el caso Blake vs Guatemala:
“…la CIDH determinó en el caso Blake […] que patrullas civiles creadas como grupos de autodefensa debían ser consideradas como agentes del Estado, al actuar con la aquiescencia del mismo: «En consecuencia, la Corte declara que la aquiescencia del Estado de Guatemala en la realización de tales actividades por parte de las patrullas civiles, permiten concluir, que dichas patrullas deben ser consideradas como agentes del Estado, y por lo tanto, imputables a éste los actos por ellas practicados…”
En el caso particular de la Masacre Extendida de los barrios nororientales de Barrancabermeja, argumentamos la aquiescencia y/o connivencia de la Policía Nacional con las AUC.