INFORME SOBRE DOCUMENTACIÓN DE CASOS ANTE LA JEP 1 | Page 14

¿QUÉ ENTENDEMOS POR EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES?

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En lo psicosocial:

A nivel general la desaparición forzada de un familiar provoca inestabilidad en la familia y seres cercanos a la persona desaparecida debido a la falta de información, generando a nivel emocional y psicológico, comportamientos y emociones que impiden la adaptación a la perdida. Suele presentarse a nivel emocional la sensación de esperanza de encontrar a la persona, al tiempo que se lucha con la culpa, el desasosiego, la duda y la incertidumbre entre otros. De esta forma, los familiares de las víctimas de desaparición forzada se enfrentan a emociones ambivalentes; a nivel comportamental suele presentarse inmutabilidad de las rutinas establecidas antes del hecho, es decir, no realizan cambios por la esperanza de poder ser contactados por el familiar desaparecido, viéndose alterados económica y socialmente.

1.1.1.En lo jurídico:

La Corte Constitucional señala en la T-535 de 2015:

“En la legislación nacional no se encuentran tipificadas como tal las ejecuciones extrajudiciales, motivo por el cual la adecuación de la conducta delictiva se realiza como homicidio en persona protegida o como homicidio agravado, según el caso. Esta modalidad de crimen, ha sido comúnmente denominado en Colombia con la expresión “falsos positivos”, que alude a la ejecución extrajudicial de civiles para ser presentados como insurgentes pertenecientes a grupos armados al margen de la ley y que en el caso colombiano se han caracterizado por dos aspectos recurrentes. De una parte, que las víctimas son personas jóvenes pertenecientes a sectores sociales vulnerables y, de otra, la constante alteración de la escena del crimen con el propósito de dar visos de legalidad a las ejecuciones; por ejemplo, vistiendo con prendas militares los cadáveres de las víctimas o mediante la alteración de la escena del crimen ubicando armas de uso privativo de la fuerza pública. Es decir, que los llamados “falsos positivos” son una especie de las ejecuciones extrajudiciales.”

De otra parte, SALCEDO FRANCO plantea en relación con la ejecución extrajudicial como homicidio en persona protegida lo siguiente:

“… recurriendo a los convenios I, II, III y IV de Ginebra del año de 1949 junto con sus protocolos adicionales, son personas protegidas aquellas a las que se aplica un tratado humanitario particular, es decir, aquellas que en tiempo de conflicto ya sea interno o internacional, se benefician de normas internacionales cuya fuente puede ser un tratado o el mismo derecho internacional consuetudinario, siempre en aras de salvaguardar la dignidad humana a pesar de encontrarse en tiempos de guerra. (…) Desde un punto de vista estrictamente legal, el parágrafo del artículo 135 del Código Penal colombiano define el concepto de persona protegida...”

Respecto de los casos que se presentan en este informe como ejecuciones extrajudiciales y sumarias, consideramos que estas se desarrollaron como una política de Estado encaminada a debilitar el tejido social, justificando las acciones al presentar supuestos partes de victoria en la guerra contrainsurgente; y junto a esto, como una forma de obtener reconocimiento y lucro, teniendo en cuenta los incentivos y emulaciones propuestos a los militares por cada enemigo dado de baja. Planteamientos que retomaremos más adelante.