INFORME SOBRE DOCUMENTACIÓN DE CASOS ANTE LA JEP 1 | Page 13

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En lo jurídico:

La Desaparición Forzada de Personas establecida en la Convención de Belem Do Pará de 1994 ratificada por Colombia establece que:

“Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

Igualmente, en la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” de 2006 creada por la Asamblea General de la ONU, que preceptúa lo siguiente:

Artículo 2. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

La Desaparición Forzada de Personas es un delito continuado y de ejecución permanente. Retomando la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de Belem Do Pará de 1994, es de resaltar que en su artículo III, inciso primero establece lo siguiente:

“(…) Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.”

Con fundamento en lo anterior, consideramos que la Desaparición Forzada de Personas no se determina por el elemento subjetivo, es decir, la intención de los autores por desaparecer a la persona, sino, por el elemento objetivo que es la acción de extraer a las víctimas del amparo de la Ley.

1.1.¿QUÉ ENTENDEMOS POR DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS?