Informe sobre antisemitismo en la Argentina 2015
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tramitó su etapa inicial en el Juzgado Criminal y Correccional Federal
de Morón nro. 3 y la DAIA ostentó el rol de parte querellante.
Esta organización, fundada en la provincia de Córdoba, con redes
en Buenos Aires y el resto del país e incluso en España, estaba interesada en el reclutamiento de miembros para formar una elite basada
en la ideología del Partido Nacional Socialista de Adolf Hitler y en la
doctrina de los “Arios Hiperbóreos”, según surgía de los correos electrónicos y de sus propios sitios web.
Se comprobó que el contacto con los jóvenes a reclutar no era únicamente por correo electrónico, sino que también se hacía por teléfono
e incluso personalmente; y que las personas interesadas debían pagar
una cuota para ingresar a la organización.
A raíz de las investigaciones realizadas, se pudo comprobar que los
mails enviados por esta organización provenían de diversas casillas de
correo, pertenecientes a tres personas distintas: G.B.S., H.P.K, y C.S.B.
Éste último era el líder de la organización y quien otorgaba a los
mie mbros diferentes estatus desde la iniciación hasta llegar a ser “superhombre ario”, con diversas funciones de acuerdo al nivel ostentado;
mientras que G.B.S. y H.P.K actuaban como células de reclutamiento,
el primero era el máximo responsable de la organización en Buenos
Aires. Corresponde destacar que G.B.S. era efectivo policial.
En el marco de la investigación se realizaron allanamientos en los
domicilios de las personas citadas, en los que se secuestraron diversos
objetos vinculados con el nazismo, tales como libros, entre ellos “Mi
Lucha” de Adolf Hitler, videos, banderas del Tercer Reich, cuchillos
con cruces esvásticas, y otras insignias nazis. De este modo, se produjo
la detención de todos los nombrados.
G.B.S., H.P.K, y C.S.B. fueron indagados, y el 8 de septiembre
de 2011 procesados, entre otros, por el delito previsto en el artículo
3 de la Ley Antidiscriminatoria, nro. 23.592 que establece que “Serán
reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en
una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías
de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada
religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o
promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En
igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren