Informe sobre Antisemitismo 2015 | Page 33

Informe sobre antisemitismo en la Argentina 2015 31 tramitó su etapa inicial en el Juzgado Criminal y Correccional Federal de Morón nro. 3 y la DAIA ostentó el rol de parte querellante. Esta organización, fundada en la provincia de Córdoba, con redes en Buenos Aires y el resto del país e incluso en España, estaba interesada en el reclutamiento de miembros para formar una elite basada en la ideología del Partido Nacional Socialista de Adolf Hitler y en la doctrina de los “Arios Hiperbóreos”, según surgía de los correos electrónicos y de sus propios sitios web. Se comprobó que el contacto con los jóvenes a reclutar no era únicamente por correo electrónico, sino que también se hacía por teléfono e incluso personalmente; y que las personas interesadas debían pagar una cuota para ingresar a la organización. A raíz de las investigaciones realizadas, se pudo comprobar que los mails enviados por esta organización provenían de diversas casillas de correo, pertenecientes a tres personas distintas: G.B.S., H.P.K, y C.S.B. Éste último era el líder de la organización y quien otorgaba a los mie mbros diferentes estatus desde la iniciación hasta llegar a ser “superhombre ario”, con diversas funciones de acuerdo al nivel ostentado; mientras que G.B.S. y H.P.K actuaban como células de reclutamiento, el primero era el máximo responsable de la organización en Buenos Aires. Corresponde destacar que G.B.S. era efectivo policial. En el marco de la investigación se realizaron allanamientos en los domicilios de las personas citadas, en los que se secuestraron diversos objetos vinculados con el nazismo, tales como libros, entre ellos “Mi Lucha” de Adolf Hitler, videos, banderas del Tercer Reich, cuchillos con cruces esvásticas, y otras insignias nazis. De este modo, se produjo la detención de todos los nombrados. G.B.S., H.P.K, y C.S.B. fueron indagados, y el 8 de septiembre de 2011 procesados, entre otros, por el delito previsto en el artículo 3 de la Ley Antidiscriminatoria, nro. 23.592 que establece que “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren