Informe sobre Antisemitismo 2015 | Page 20

18 Informe sobre antisemitismo en la Argentina 2015 Agresión Física: en esta tipología incluimos todas aquellas situaciones que exceden el mero discurso antisemita y se insertan en la concreción de la violencia física manifiesta. Debemos explicitar que nuestro equipo de trabajo detectó un mecanismo de actualización permanente con respecto a la aparición de una y otra tipología discursiva. Con esto nos referimos al hecho de que en una denuncia se puede detectar más de una estructura discursiva antisemita, y que en general, éstas se “actualizan” en función de la temática dominante. En este sentido, y siempre que fuera posible, se decidió unificar en una sola categoría a una misma expresión que incluyera varias “tipologías”, en virtud de la temática que mayor referencia hiciera a sucesos de la actualidad (es decir que, por más que la retórica nazi incluya acusaciones de dominación del mundo y elementos del antisemitismo nacionalista, se lo categoriza de manera diferenciada como “simbología nazi”; en el caso del conflicto en Medio Oriente, o “antisemitismo contemporáneo”, sucede lo mismo). Como el lector podrá observar, el cuadro de denuncias (Anexo 1) cuenta con otras tres columnas: una que analiza el medio de comunicación que se utilizó para realizar el enunciado antisemita y el contexto en el que fue emitido/encontrado; otra, que analiza el vínculo que unía al denunciante y el denunciado (siempre que fuera posible establecerlo), y, finalmente, una de análisis jurídico/legal del episodio. En ese sentido, la inclusión en este cuadro de la esfera de significación jurídica, implica la posibilidad de cuantificar por tipologías predefinidas los hechos recopilados. Por cierto, rotular cada una de las denuncias que lo conforman, no resulta una tarea sencilla y requiere ciertas aclaraciones preliminares. Como resulta obvio, todos los hechos volcados han sido preseleccionados como actos discriminatorios individuales o colectivos pero, ¿qué tratamiento, en el orden jurídico, debe dársele a ellos? ¿Todos merecen igual respuesta, o las herramientas jurídicas son variadas y de diversa intensidad? Partimos de la premisa de que el derecho penal no es la única herramienta jurídica disponible frente a hechos discriminatorios. En este sentido, el desarrollo de la materia antidiscriminatoria permite el abor-